Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos

(RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2020/SUNAT)

Mediante la presente Resolución, se ha modificado el lugar de presentación de las declaraciones de impuestos elaboradas utilizando PDT.

Según lo regulado, cuando la normativa permita la presentación de declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando PDT’s, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Para estos efectos, se considera a todas aquellas declaraciones por las cuales deudor tributario determina la obligación tributaria y/o la deuda tributaria a su cargo, incluidas las declaraciones y pago de la Regalía Minera, Declaración y pago del Gravamen Especial a la Mineria, sin incluir la obligación tributaria aduanera. También se incluyen las declaracionesde deudas no tributarias de Essalud y ONP que la SUNAT recauda.

Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos de acceso y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.

b) Presentar el PDT respectivo siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos, ya sea mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o tarjeta de débito.

Posteriormente a la declaración, el deudor tributario puede realizar también el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa vigente.

La presente resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2020.

Atentamente,

ODRC

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NUEVOS PLAZOS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A través del Decreto Supremo No. 075-2020-PCM, el Gobierno amplió la declaratoria del Estado de Emergencia hasta el 10 de mayo de 2020. En ese contexto, a través de la Resolución de Superintendencia No. 075-2020/SUNAT, la SUNAT ha modificado los plazos de vencimiento para presentar: (i) las declaraciones mensuales del mes de febrero, para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 2300 UIT, (ii) las declaraciones mensuales y los libros electrónicos de compras y ventas de los meses de marzo a junio, para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 5000 UIT) y (iii) las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.

Compartimos nuestro boletín informativo y el cuadro resumen de los nuevos plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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SE PODRÁN REDUCIR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO Y/O JULIO 2020

( DECRETO LEGISLATIVO N° 1471 )

Continuando con las medidas tributarias adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se ha visto necesario modificar el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de incluir la posibilidad de modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.

Para ello, se ha incorporado a la Ley, como Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final, el texto que permite a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, modificar o suspender los pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo señalado en el cuadro adjunto.

Cabe señalar que, para estos efectos, no se aplica lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 85° de la Ley, referida a que los contribuyentes no deban tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

Asimismo, para algunos contribuyentes, tampoco aplicará la obligación de haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, ya que la misma todavía cuenta con prórroga vigente para aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio 2019 sean hasta 5,000 UIT (S/ 21,000,000.00 Soles).

Pero ¿qué sucede si el contribuyente no ha obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2019?

En ese caso, se debe considerar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio. De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

¿Y si tampoco hubieran obtenido ingresos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020?

En este caso, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado regularmente, por el factor 0,5846.

¿Qué sucede con los contribuyentes comprendidos en el Mype Tributario y leyes promocionales?

Los contribuyentes comprendidos en el Mype Tributario y leyes promocionales* o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría, también pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses de acuerdo con lo previsto.* Tales como Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Ley N° 27360 – Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario; y Ley N°27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.

Atentamente,

O.D.R.C.

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MIPYMES: FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE FACTORING

El 17 de abril se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia No. 040-2020, a través del cual se establecen medidas que buscan mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las Micro, pequeñas y Medianas Empresa (MIPYMES), mediante el financiamiento a través de empresas factoring.

Esta medida está destinada a ampliar el acceso a alternativas de financiamiento a través de las empresas de factoring, para tal efecto éstas accederán a otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio, que otorga el fondo CRECER.

Resulta importante recordar que, el factoringes un mecanismo de financiación a corto plazo, que permite que una empresa cuente con liquidez a través de la transferencia de un crédito (factura o derecho de cobro) a cambio de que la empresa de factoring le abone el importe con una tasa de descuento y/o bajo determinadas condiciones. Por lo tanto, recomendamos que las empresas tengan en consideración esta alternativa de financiamiento que permitirá obtener liquidez a corto plazo.

Compartimos nuestra nota informativa; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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MODIFICACIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

A través del Decreto Supremo No. 085-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020, se modificó el Reglamento de la Ley del IR, respecto a las reglas aplicables a la enajenación indirecta de acciones; los aspectos resaltantes son los siguientes:

–       Nuevos métodos para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el Perú, respecto de las cuales, las personas jurídicas no domiciliadas son propietarias; así como el valor de mercado de las acciones o participaciones de estas últimas.

–       Forma en la que debe realizarse el test del 50% a efectos de verificar si nos encontramos frente a una enajenación indirecta de acciones.

–       En los casos que para determinar el valor de mercado se recurra a balances, se establece que los mismos  deben ser elaborados bajo políticas contables uniformes.

–       Nueva forma de determinar la base imponible de las ganancias obtenidas por la enajenación indirecta de acciones.

En ese contexto, compartimos el boletín informativo, en el cual desarrollamos los aspectos establecidos por la norma; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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SE MODIFICAN LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR GASTOS POR DESMEDROS (DECRETO DE SUPREMO N° 086-2020-EF)

En el marco del Estado de Emergencia Nacional que dispone la restricción de determinados servicios, como los servicios de notarios, se ha visto necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, omitiéndose el requisito de la presencia de un Notario Público para la destrucción de existencias, cuando el costo de las mismas sumado al de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT o S/.43,000.00.

Recordemos que, el inciso f) del artículo 37 de la Ley establece que, son deducibles los desmedros de existencias debidamente acreditados.

Por su parte, hasta antes de la presente modificación, el inciso c) del artículo 21 del Reglamento, señalaba que, tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT, aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, siendo que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto.

Con le presente norma se modifica el inciso c) del artículo 21 del Reglamento, de acuerdo a lo siguiente:

  • Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
  • Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo anterior:
    1. Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
    2. Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
    3. Método de destrucción empleado.
    4. De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
    5. Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
    6. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.

Se mantiene la posibilidad de que la SUNAT designe a un funcionario para presenciar el acto de destrucción, quedando pendiente la regulación de la forma y plazos para presentar la comunicación de destrucción de desmedros correspondiente.

Finalmente, se prevee la posibilidad de que se establezcan procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de lo previsto en el tercer, cuarto y quinto párrafos del presente inciso.

Atentamente,

ODRC.

Fuente: ODRC

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PRÓRROGA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

A fin de coadyuvar la reactivación económica y mitigar el impacto del COVID – 19 en la economía nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 1463, el Gobierno ha dispuesto prorrogar la vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, contemplado en el artículo 3° de la Ley No. 30296 y ampliar el universo de beneficiarios del mismo.

En ese contexto, compartimos el boletín informativo sobre la referida norma; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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Establecen normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, decreto que permite aplicar la Suspensión Perfecta de Labores

Atención: Los empleadores que ya hubieran comunicado la suspensión perfecta de labores al amparo del D.U. N° 038-2020, cuentan con 5 días hábiles para adecuar o confirmar su comunicación a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”

Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020 de fecha 14 de abril de 2020, se establecieron las medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, privilegiando el acuerdo con los trabajadores para mantener la vigencia del vínculo laboral (trabajo remoto, licencia con goce de haber, vacaciones, entre otros).

Excepcionalmente, el referido decreto permite que los empleadores pueden optar por la Suspensión Perfecta de Labores.

Recientemente, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR de fecha 21 de abril, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 a fin de determinar la Suspensión Perfecta de Labores.

Compartimos el resumen elaborado por nuestro equipo y estamos a vuestra disposición para las consultas del caso. No dude en comunicarse con su asesor.

Fuente: ODRC

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NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA

A consecuencia del Estado de Emergencia y Aislamiento Social Obligatorio decretado por el Gobierno, muchas empresas han visto seriamente afectado su crecimiento económico, puesto que no pueden continuar de forma regular con sus actividades. En ese contexto, el Estado ha venido adoptando diversas medidas a fin de contrarrestar los efectos económicos y financieros que está afrontando el país.

Siendo ello así, a través del Decreto de Urgencia No. 038-2020, publicado ayer en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el COVID-19, entre otras medidas. Cabe indicar que, el aspecto más resaltante de la referida norma es que se autoriza la suspensión perfecta de labores (de manera excepcional); a continuación compartimos nuestro boletín informativo en el cual detallamos los alcances de la norma.

Fuente: ODRC

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NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PLAME EN VIRTUD DE LA NUEVA AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA

A través de la Resolución de Superintendencia No. 069-2020, la SUNAT modifica los plazos de vencimiento para presentar la planilla electrónica y pagar los conceptos declarados en ésta, correspondientes a los periodos de febrero (para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 2300 UIT) y marzo (para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 5000 UIT).

A continuación compartimos nuestro boletín informativo sobre la referida norma.

Fuente: ODRC

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Programa Reactiva Perú – Para asegurar la continuidad en la cadena de pagos

Programa REACTIVA PERÚ:

Para asegurar la continuidad en la cadena de pagos.

Decreto Legislativo 1455

El día de ayer se promulgó la norma referida, mediante la cual se promueve el financiamiento destinado a la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que deben enfrentar pagos y obligaciones en el corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Esta medida debería asegurar la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.

Con independencia de las disposiciones reglamentarias que se darán a conocer a mas tardar el próximo martes, las Empresas del Sector Financiero (ESF) otorgarán los créditos a las empresas que lo soliciten, con la garantía que ofrece el Gobierno Nacional, mediante el denominado “Programa REACTIVA PERÚ”.

El crédito será otorgado a las empresas que lo soliciten, con límites que se determinan en base al promedio mensual de las ventas del año 2019 o de 3 veces el importe de la aportación a EsSalud durante dicho periodo. El crédito que en ningún caso podrá ser mayor a S/ 10 Millones, se definirá en base al menor de los límites.

Igualmente, se ha establecido que las empresas que tengan deudas tributarias exigibles al 29 de febrero de 2020, mayor a una UIT (S/ 4,300), no podrán acceder al beneficio del crédito, así como las vinculadas y las comprendidas en la Ley 30737, referida al pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Tal como está señalado reiteradamente en el texto de la norma y en sus consideraciones, el importe de los créditos tiene la finalidad exclusiva de asegurar la continuidad de la cadena de pagos. En consecuencia, ella prohíbe la distribución de dividendos, durante el periodo de vigencia del crédito otorgado.

El ofrecido Reglamento Operativo, podría establecer otras restricciones de carácter formal y/o informativo, sobre los aspectos contables, tributarios, laborales, financieros, crediticos, entre otros, que permitan asegurar o presumir la viabilidad de los pagos que deberán producirse para honrar los créditos concedidos.

El plazo para el pago de los créditos es de 36 meses, incluyendo el periodo de gracia de 12 meses, para el pago de capital e intereses. Los criterios para definir la tasa de interés se expondrán en el Reglamento. Habría trascendido en algunos medios que, advirtiéndose la lenta recuperación de las actividades de las empresas, las tasas de interés podrían ser las mas bajas del mercado.

Finalmente se ha planteado la exigencia de una declaración jurada que deberán suscribir los gerentes generales o representantes de las empresas, en la que manifiesten el cumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios bajo responsabilidad civil o penal, en caso de falsedad, fraude o simulación.

En nuestra opinión, esta es una importante ayuda financiera que el Gobierno otorga mediante las garantías ofrecidas a las ESF, para enfrentar las necesidades que se evidencian, y qué, con toda seguridad, se evidenciarán aún mas en la etapa post COVID-19. Sin embargo, debe tenerse en cuenta las restricciones que se imponen y las que podría plantear el Reglamento.

Aunque no se haya expuesto expresamente, la información contable y tributaria que se solicite deberá satisfacer las exigencias de la normatividad contable y de la legislación fiscal, como un medio de asegurar la transparencia de su situación financiera y tributaria, que sería probablemente requerida por las ESF y por COFIDE.

Por el momento, algunas entidades financieras ya han comenzado a solicitar información como el Reporte tributario 2019, el detalle de Pagos a ESSALUD y el Reporte de deuda coactiva al 29 de febrero 2020.

La recomendación que se deprende de modo natural, es que previamente a la solicitud del crédito, los gerentes revisen su información contable y tributaria, libros y documentación sustentatoria, a fin de no llegar a las calificaciones de falsedad o inexactitud, que podrían convertirse en el despropósito del objetivo gerencial de las empresas que soliciten el crédito y devenir en un caso de responsabilidad.

Rubén del Rosario G.  

Director de Auditoria Tributaria y Financiera

Fuente: ODRC

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Novedades legislativas en materia tributaria y laboral:

  • Congreso delega facultades para legislar en materia tributaria; y
  • El ejecutivo establece medidas a favor de empleadores, trabajadores e independientes.

Compartimos nuestro boletín informativo de las normas recientemente publicadas que reflejan las últimas medidas adoptadas por el Gobierno a favor de empleadores, trabajadores e independientes, las cuales comprenden lo siguiente:

  1. Subsidio de 35% para el pago de planillas, aplicable solo para trabajadores que obtengan una remuneración de hasta S/1,500.
  2. Suspensión del aporte al AFP por el mes de abril.
  3. Retiro de CTS hasta por S/ 2,400
  4. Retiro extraordinario de la AFP hasta por S/2,000 para aquellos que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales por al menos 6 meses consecutivos.

Finalmente, debemos indicar que, a través de la Ley No. 31011, se le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria. Sobre el particular, en el boletín adjunto detallamos los posibles cambios normativos, de acuerdo a la exposición de motivos de la norma en mención.

Fuente: ODRC

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SUNAT: Se reducen las tasas de interés moratorio en soles y dólares, así como las tasas para devoluciones.


Asimismo, se disponen nuevas fechas para solicitar la liberación de los fondos de la cuenta de detracciones .

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020, publicada ayer en la Edición Extraordinaria del Peruano, se reducen las tasas de interés moratorio (TIM) de 1.2% a 1% mensual para las deudas en soles y de 0.60% a 0.50% mensual para las deudas en moneda extranjera.

Asimismo, se fija la tasa interés para las devoluciones en moneda nacional en 0.42% y en 0.25% para moneda extranjera. Las referidas modificaciones son aplicables desde hoy, 1 de abril.

Por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia No. 067-2020, se disponen nuevas fechas para solicitar la liberación de fondos de la cuenta de detracciones (procedimiento convencional):

A continuación compartimos un resumen de las nuevas disposiciones.

Fuente: ODRC

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