(RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2020/SUNAT)
Mediante la presente Resolución,
se ha modificado el lugar de presentación de las declaraciones de impuestos
elaboradas utilizando PDT.
Según lo regulado, cuando la
normativa permita la presentación de declaraciones originales, rectificatorias
o sustitutorias utilizando PDT’s, esta se realizará en todos los casos a
través de SUNAT Operaciones en Línea.
Para estos efectos, se considera
a todas aquellas declaraciones por las cuales deudor tributario determina la
obligación tributaria y/o la deuda tributaria a su cargo, incluidas las
declaraciones y pago de la Regalía Minera, Declaración y pago del Gravamen
Especial a la Mineria, sinincluir la obligación tributaria aduanera.
También se incluyen las declaracionesde deudas no tributarias de
Essalud y ONP que la SUNAT recauda.
Para tal efecto, el sujeto
obligado debe cumplir con lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos de acceso y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.
b) Presentar el PDT respectivo siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.
El importe por pagar que se
consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y
pagos, ya sea mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o tarjeta de
débito.
Posteriormente a la declaración,
el deudor tributario puede realizar también el pago en efectivo o mediante
cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago
Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante
documentos valorados, conforme a la normativa vigente.
La presente resolución entra en
vigencia el 1 de mayo de 2020.
A través del Decreto Supremo No. 075-2020-PCM, el Gobierno amplió la declaratoria del Estado de Emergencia hasta el 10 de mayo de 2020. En ese contexto, a través de la Resolución de Superintendencia No. 075-2020/SUNAT, la SUNAT ha modificado los plazos de vencimiento para presentar: (i) las declaraciones mensuales del mes de febrero, para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 2300 UIT, (ii) las declaraciones mensuales y los libros electrónicos de compras y ventas de los meses de marzo a junio, para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 5000 UIT) y (iii) las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
Compartimos nuestro boletín informativo y el cuadro resumen de los nuevos plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.
Continuando con las medidas tributarias adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se ha visto necesario modificar el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de incluir la posibilidad de modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.
Para ello, se ha incorporado a la Ley, como Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final, el texto que permite a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, modificar o suspender los pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo señalado en el cuadro adjunto.
Cabe señalar que, para estos efectos, no se aplica lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 85° de la Ley, referida a que los contribuyentes no deban tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.
Asimismo, para algunos
contribuyentes, tampoco aplicará la obligación de haber presentado la
declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, ya que
la misma todavía cuenta con prórroga vigente para aquellos contribuyentes cuyos
ingresos netos del ejercicio 2019 sean hasta 5,000 UIT (S/ 21,000,000.00
Soles).
Pero ¿qué sucede si el contribuyente no ha obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2019?
En ese caso, se debe considerar
el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de
dicho ejercicio. De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio
2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y
febrero del ejercicio gravable 2020.
¿Y si tampoco hubieran obtenido
ingresos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020?
En este caso, los pagos a cuenta
por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 se determinan
multiplicando el importe del pago a cuenta determinado regularmente, por el
factor 0,5846.
¿Qué sucede con los
contribuyentes comprendidos en el Mype Tributario y leyes promocionales?
Los contribuyentes comprendidos
en el Mype Tributario y leyes promocionales* o cualquier otra norma que incida
en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría,
también pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses
de acuerdo con lo previsto.* Tales como Ley N° 27037 – Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía; Ley N° 27360 – Ley que aprueba las normas de
Promoción del Sector Agrario; y Ley N°27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de
la Acuicultura.
El 17 de abril se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia No. 040-2020, a través del cual se establecen medidas que buscan mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las Micro, pequeñas y Medianas Empresa (MIPYMES), mediante el financiamiento a través de empresas factoring.
Esta medida está destinada a ampliar el acceso a alternativas de financiamiento a través de las empresas de factoring, para tal efecto éstas accederán a otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio, que otorga el fondo CRECER.
Resulta importante recordar que, el factoringes un mecanismo de financiación a corto plazo, que permite que una empresa cuente con liquidez a través de la transferencia de un crédito (factura o derecho de cobro) a cambio de que la empresa de factoring le abone el importe con una tasa de descuento y/o bajo determinadas condiciones. Por lo tanto, recomendamos que las empresas tengan en consideración esta alternativa de financiamiento que permitirá obtener liquidez a corto plazo.
Compartimos nuestra nota informativa; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.
A través del Decreto Supremo No. 085-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020, se modificó el Reglamento de la Ley del IR, respecto a las reglas aplicables a la enajenación indirecta de acciones; los aspectos resaltantes son los siguientes:
– Nuevos métodos para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el Perú, respecto de las cuales, las personas jurídicas no domiciliadas son propietarias; así como el valor de mercado de las acciones o participaciones de estas últimas.
– Forma en la que debe realizarse el test del 50% a efectos de verificar si nos encontramos frente a una enajenación indirecta de acciones.
– En los casos que para determinar el valor de mercado se recurra a balances, se establece que los mismos deben ser elaborados bajo políticas contables uniformes.
– Nueva forma de determinar la base imponible de las ganancias obtenidas por la enajenación indirecta de acciones.
En ese contexto, compartimos el boletín informativo, en el cual desarrollamos los aspectos establecidos por la norma; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.
En el marco del Estado de
Emergencia Nacional que dispone la restricción de determinados servicios, como
los servicios de notarios, se ha visto necesario modificar el Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para que los
contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, omitiéndose el
requisito de la presencia de un Notario Público para la destrucción de
existencias, cuando el costo de las mismas sumado al de las existencias
destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez(10)
UIT o S/.43,000.00.
Recordemos que, el inciso f) del
artículo 37 de la Ley establece que, son deducibles los desmedros de
existencias debidamente acreditados.
Por su parte, hasta antes de la
presente modificación, el inciso c) del artículo 21 del Reglamento, señalaba
que, tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT, aceptará como prueba
la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de
Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un
plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará
a cabo la destrucción de los referidos bienes, siendo que dicha entidad podrá
designar a un funcionario para presenciar dicho acto.
Con le presente norma se modifica
el inciso c) del artículo 21 del Reglamento, de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de los desmedros de existencias, la
SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante
Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de
destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2)
días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción
de los referidos bienes.
Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo anterior:
Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
Método de destrucción empleado.
De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
A efecto de que la SUNAT acepte
como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido
informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y
condiciones que esta establezca.
Se mantiene la posibilidad de que
la SUNAT designe a un funcionario para presenciar el acto de destrucción,
quedando pendiente la regulación de la forma y plazos para presentar la
comunicación de destrucción de desmedros correspondiente.
Finalmente, se prevee la posibilidad
de que se establezcan procedimientos alternativos o complementarios a los
indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la
actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de lo
previsto en el tercer, cuarto y quinto párrafos del presente inciso.
A fin de coadyuvar la reactivación económica y mitigar el impacto del COVID – 19 en la economía nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 1463, el Gobierno ha dispuesto prorrogar la vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, contemplado en el artículo 3° de la Ley No. 30296 y ampliar el universo de beneficiarios del mismo.
En ese contexto, compartimos el boletín informativo sobre la referida norma; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.
Atención: Los empleadores que ya hubieran comunicado la suspensión perfecta de labores al amparo del D.U. N° 038-2020, cuentan con 5 días hábiles para adecuar o confirmar su comunicación a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”
Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020 de fecha 14 de abril de 2020, se establecieron las medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, privilegiando el acuerdo con los trabajadores para mantener la vigencia del vínculo laboral (trabajo remoto, licencia con goce de haber, vacaciones, entre otros).
Excepcionalmente, el referido decreto permite que los empleadores pueden optar por la Suspensión Perfecta de Labores.
Recientemente, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR de fecha 21 de abril, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 a fin de determinar la Suspensión Perfecta de Labores.
Compartimos el resumen elaborado por nuestro equipo y estamos a vuestra disposición para las consultas del caso. No dude en comunicarse con su asesor.
A consecuencia del Estado de Emergencia y Aislamiento Social Obligatorio decretado por el Gobierno, muchas empresas han visto seriamente afectado su crecimiento económico, puesto que no pueden continuar de forma regular con sus actividades. En ese contexto, el Estado ha venido adoptando diversas medidas a fin de contrarrestar los efectos económicos y financieros que está afrontando el país.
Siendo ello así, a través del Decreto de Urgencia No. 038-2020, publicado ayer en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el COVID-19, entre otras medidas. Cabe indicar que, el aspecto más resaltante de la referida norma es que se autoriza la suspensión perfecta de labores (de manera excepcional); a continuación compartimos nuestro boletín informativo en el cual detallamos los alcances de la norma.
A través de la Resolución de Superintendencia No. 069-2020, la SUNAT modifica los plazos de vencimiento para presentar la planilla electrónica y pagar los conceptos declarados en ésta, correspondientes a los periodos de febrero (para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 2300 UIT) y marzo (para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 5000 UIT).
A continuación compartimos nuestro boletín informativo sobre la referida norma.
Para
asegurar la continuidad en la cadena de pagos.
Decreto
Legislativo 1455
El día de ayer se
promulgó la norma referida, mediante la cual se promueve el financiamiento
destinado a la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas
que deben enfrentar pagos y obligaciones en el corto plazo con sus trabajadores
y proveedores de bienes y servicios. Esta medida debería asegurar la
continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.
Con independencia
de las disposiciones reglamentarias que se darán a conocer a mas tardar el
próximo martes, las Empresas del Sector Financiero (ESF) otorgarán los créditos
a las empresas que lo soliciten, con la garantía que ofrece el Gobierno
Nacional, mediante el denominado “Programa REACTIVA PERÚ”.
El crédito será
otorgado a las empresas que lo soliciten, con límites que se determinan en base
al promedio mensual de las ventas del año 2019 o de 3 veces el importe de la
aportación a EsSalud durante dicho periodo. El crédito que en ningún caso podrá
ser mayor a S/ 10 Millones, se definirá en base al menor de los límites.
Igualmente, se ha
establecido que las empresas que tengan deudas tributarias exigibles al 29 de
febrero de 2020, mayor a una UIT (S/ 4,300), no podrán acceder al beneficio del
crédito, así como las vinculadas y las comprendidas en la
Ley 30737, referida al pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado
peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Tal como está
señalado reiteradamente en el texto de la norma y en sus consideraciones, el
importe de los créditos tiene la finalidad exclusiva de asegurar la continuidad
de la cadena de pagos. En consecuencia, ella prohíbe la distribución de
dividendos, durante el periodo de vigencia del crédito otorgado.
El ofrecido
Reglamento Operativo, podría establecer otras restricciones de carácter formal
y/o informativo, sobre los aspectos contables, tributarios, laborales,
financieros, crediticos, entre otros, que permitan asegurar o presumir la
viabilidad de los pagos que deberán producirse para honrar los créditos
concedidos.
El plazo para el pago
de los créditos es de 36 meses, incluyendo el periodo de gracia de 12 meses,
para el pago de capital e intereses. Los criterios para definir la tasa de
interés se expondrán en el Reglamento. Habría trascendido en algunos medios que,
advirtiéndose la lenta recuperación de las actividades de las empresas, las
tasas de interés podrían ser las mas bajas del mercado.
Finalmente se ha
planteado la exigencia de una declaración jurada que deberán suscribir los
gerentes generales o representantes de las empresas, en la que manifiesten el
cumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios bajo responsabilidad
civil o penal, en caso de falsedad, fraude o simulación.
En nuestra
opinión, esta es una importante ayuda financiera que el Gobierno otorga
mediante las garantías ofrecidas a las ESF, para enfrentar las necesidades que
se evidencian, y qué, con toda seguridad, se evidenciarán aún mas en la etapa
post COVID-19. Sin embargo, debe tenerse en cuenta las restricciones que se
imponen y las que podría plantear el Reglamento.
Aunque no se haya
expuesto expresamente, la información contable y tributaria que se solicite
deberá satisfacer las exigencias de la normatividad contable y de la
legislación fiscal, como un medio de asegurar la transparencia de su situación
financiera y tributaria, que sería probablemente requerida por las ESF y por
COFIDE.
Por el momento,
algunas entidades financieras ya han comenzado a solicitar información como el
Reporte tributario 2019, el detalle de Pagos a ESSALUD y el Reporte de deuda
coactiva al 29 de febrero 2020.
La recomendación
que se deprende de modo natural, es que previamente a la solicitud del crédito,
los gerentes revisen su información contable y tributaria, libros y
documentación sustentatoria, a fin de no llegar a las calificaciones de
falsedad o inexactitud, que podrían convertirse en el despropósito del objetivo
gerencial de las empresas que soliciten el crédito y devenir en un caso de
responsabilidad.
Congreso delega facultades para legislar en materia tributaria; y
El ejecutivo establece medidas a favor de empleadores, trabajadores e independientes.
Compartimos nuestro boletín informativo de las normas recientemente publicadas que reflejan las últimas medidas adoptadas por el Gobierno a favor de empleadores, trabajadores e independientes, las cuales comprenden lo siguiente:
Subsidio de 35% para el pago de planillas, aplicable solo para trabajadores que obtengan una remuneración de hasta S/1,500.
Suspensión del aporte al AFP por el mes de abril.
Retiro de CTS hasta por S/ 2,400
Retiro extraordinario de la AFP hasta por S/2,000 para aquellos que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales por al menos 6 meses consecutivos.
Finalmente, debemos indicar que, a través de la Ley No. 31011, se le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria. Sobre el particular, en el boletín adjunto detallamos los posibles cambios normativos, de acuerdo a la exposición de motivos de la norma en mención.
Asimismo, se disponen nuevas fechas para solicitar la liberación de los fondos de la cuenta de detracciones .
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020, publicada ayer en la Edición Extraordinaria del Peruano, se reducen las tasas de interés moratorio (TIM) de 1.2% a 1% mensual para las deudas en soles y de 0.60% a 0.50% mensual para las deudas en moneda extranjera.
Asimismo, se fija la tasa interés para las devoluciones en moneda nacional en 0.42% y en 0.25% para moneda extranjera. Las referidas modificaciones son aplicables desde hoy, 1 de abril.
Por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia No. 067-2020, se disponen nuevas fechas para solicitar la liberación de fondos de la cuenta de detracciones (procedimiento convencional):
A continuación compartimos un resumen de las nuevas disposiciones.