Actualiza tus datos de contacto en el RUC


La SUNAT continúa con la campaña de actualización de datos de contacto en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), pero ahora apunta a los contribuyentes que formen parte del Régimen General, Régimen MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Estos contribuyentes están obligados a mantener actualizado tanto su correo electrónico como el número de teléfono móvil. Información que les permitirá recibir oportunamente las comunicaciones de interés tributario que envía la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Cómo actualizo mis datos?
El trámite se puede realizar desde SUNAT Virtual, luego debes seguir la siguiente ruta: Mi RUC y otros registros / Actualizo información de mi RUC/ RUC y Formulario 3128, donde corresponde el registro de la información a actualizar.

Luego de actualizar los datos, recibirás un “código de verificación” en tu correo electrónico, el cual deberás utilizar para culminar con el proceso ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Es importante registrar el “código de verificación” del correo electrónico actualizado para culminar de manera óptima con el procedimiento.

Asimismo, por tener rentas de tercera categoría, es decir rentas de negocio, es muy posible que el sistema te solicite que confirmes tu número de celular. Si es el mismo número, te llegará un mensaje de texto (SMS) con el código de verificación del teléfono móvil, el cual se debe ingresar de la misma forma que el correo electrónico. Para concluir con el proceso de confirmación, debes seleccionar el botón “Aceptar”. Si no cuenta con esta información, se le sugiere actualizar y confirmar sus datos en SOL.

Los contribuyentes que actualicen sus datos del RUC, recibirán información sobre sus deudas tributarias, alertas sobre el vencimiento de sus obligaciones y/o de sus cuotas de fraccionamiento, información acerca de charlas y eventos especializados, entre otros.

Fuente: Sunat

Datos que necesitas saber sobre el Código de Cuenta Interbancario (CCI)


1- ¿Qué es?
El CCI es un código que permite identificar una cuenta de ahorros dentro del sistema financiero.


2- ¿Para qué sirve?
El código, que consta de 20 dígitos y es único, es necesario para realizar una transferencia entre cuentas de bancos diferentes.


3- ¿Por qué es importante registrarlo o actualizarlo ante la SUNAT?
Su importancia radica en ser una de las formas con las que cuenta la SUNAT para efectuar la devolución de impuestos a través del abono en cuenta. De esta manera, se efectúa directamente el depósito en la cuenta de ahorros del contribuyente.


Además, debemos recordar que el empleador tiene entre sus obligaciones, informar el número de cuenta y el banco en el cual realiza el abono de la remuneración a sus trabajadores, esta información servirá para que la SUNAT, pueda efectuar la devolución que le corresponda al trabajador.


Sin embargo, es necesario precisar que el trabajador también puede informar el Código de Cuenta Interbancaria, con su Clave SOL, a través de SUNAT Virtual o la app Personas SUNAT.

Fuente: Sunat

Declaración sobre Beneficiario Final

Mediante Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT publicada el 25.09.2019 se estableció la forma, plazo y condiciones para cumplir con la Declaración sobre el Beneficiario Final1, las cuales se detallan en el siguiente esquema:

Asimismo, se establecieron las disposiciones necesarias para que los notarios verifiquen la información que presentan e informen a la SUNAT, el incumplimiento por parte de los sujetos obligados.

Por otro lado, es importante recordar que, en agosto de 2018, a través del Decreto Legislativo N.º 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales2, esto con el objetivo de fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Conforme a lo dispuesto en la referida resolución, la presentación de la declaración sobre el beneficiario final se realizará de forma gradual.

Finalmente, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en SUNAT Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informar a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de tomar conocimiento.

1. Beneficiario Final: Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
2. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, se aprobó el reglamento respectivo.

Fuente: Sunat

Sunat devolverá pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria

El Gobierno dispuso que la Sunat devuelva los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias hasta por el monto máximo de 310,000 soles, por intermedio de una cuenta interbancaria de los contribuyentes desde el 1° de noviembre de este año. La decisión se asumió mediante la Resolución N°
210-2019-Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la que se establece la forma y las condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación, tras más de ocho años de la publicación del Decreto Supremo N° 155-2011-EF que estableció el marco legal general.

Será vía cuenta interbancaria del contribuyente desde el 1° de noviembre.

Así, se permite la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias hasta el monto máximo.
– Desde el día siguiente en que se comunique en el portal de la Sunat, que el BN ha aplicado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución administrados por la Sunat y cuyo rendimiento constituya ingreso del tesoro público, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.

Para ello, el contribuyente deberá comunicar el código de cuenta interbancario (CCI) a la Sunat. Hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, el ente recaudador debe remitir la información al Banco de la Nación (BN) para que realice la validación respectiva.

La devolución se efectuará de manera gradual:

– A partir del 1° de noviembre, la devolución va en los casos en que el BN pueda efectuar la transferencia por medio de la Cámara de Compensación Electrónica,hasta el monto máximo.
– Desde el día siguiente en que se comunique en el portal de la Sunat, que el BN ha aplicado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución.

LA SUNAT AMPLIÓ, notificación de actos administrativos por medios electrónicos, mediante Resolución N° 211-2019-Sunat.
EN ESTE CASO incluyó las cartas emitidas fuera de un procedimiento de
fiscalización.
SE INCLUIRÁN EN las notificaciones, mediante la Clave Sol de la Sunat, las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización (cartas inductivas).

Fuente: El Peruano

Nuevos obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir de noviembre del 2019

De acuerdo con las normas vigentes vinculadas con la emisión electrónica (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT y modificatorias), aquellos contribuyentes que en el año 2018 hayan obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT se encontrarán obligados a emitir sus comprobantes de pago de forma electrónica a partir del 01 de noviembre del 2019.

Desde una primera lectura nos viene la siguiente interrogante, ¿cómo saber si superé el límite indicado en la norma? ¿Qué UIT considero para hacer el cálculo?
La norma nos proporciona respuestas a las interrogantes planteadas, precisando que para poder determinar si los ingresos anuales superaron el límite (150 UIT) se debe considerar elegir entre el mayor monto de los ingresos detallados en las casillas que indica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia anteriormente citada.

Asimismo, se informa que la UIT a considerar será la vigente del año evaluado, por ello para saber si en noviembre del 2019 ya debes emitir tus comprobantes de pago de manera electrónica, toma como referencia la UIT del 2018, debido a que los ingresos analizados son de dicho ejercicio.

Fuente: Sunat

Se amplía el plazo de vigencia del NPS para el pago de la declaración jurada


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 186-2019/ SUNAT publicada con fecha 25/09/2019, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS.

En la mencionada norma, que entrará en vigencia el 2 de enero del 2020, se establece que se puede utilizar el NPS para pagar tributos recaudados y administrados por la SUNAT, que no correspondan a deudas tributarias y multas aduaneras o vinculadas a regalías mineras.

También, se pueden pagar otros conceptos tributarios a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados para utilizar el NPS.

Los más importante que precisa la norma es que las deudas tributarias que se encuentren contenidas en órdenes de pago o resoluciones, que hayan sido emitidas por la SUNAT, no pueden pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS, inclusive para aquellos deudores tributarios que sean principales contribuyentes.

Asimismo, el NPS tendrá mayor plazo de vigencia cuando se pague los importes de la declaración jurada. Esta vigencia será extendida hasta la emisión del valor o por el plazo de 15 días calendarios, según corresponda.

Fuente: Sunat

Obligados a inscribirse en el RUC por rentas de Tercera Categoría


Si realizas actividades empresariales de comercialización, producción, extracción y venta de productos o actividades similares de manera habitual, recuerda que previamente deberás obtener tu Registro Único de Contribuyentes (RUC) en cualquier Centro de la Servicios de la SUNAT.
La obtención del RUC es tu punto de partida para realizar actividades empresariales de manera formal.

Para realizar tu inscripción debes tener en cuenta lo siguiente:

1) Si eres persona natural:

– Exhibir tu documento de identidad original (DNI, carné de extranjería, etc.)
– Exhibir cualquier documento público o privado en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara, salvo que la misma figure en el DNI presentado, en cuyo caso no será necesario presentar los documentos mencionados.

2) Si eres Persona Jurídica:

– El titular o representante legal de la empresa deberá exhibir su documento de identidad original.
– Exhibir original y presentar fotocopia simple de la ficha o partida electrónica de la constitución de la empresa certificada por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

En cualquiera de los casos mencionados, si el trámite es realizado por una tercera persona, debe presentar:
– Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.
– Adicionalmente a ello, debe presentar los siguientes formularios debidamente llenados y firmados por el titular o presentante legal de la empresa:

a) Formulario 2119: Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos.

A través de este formulario también podrás dar autorización a un tercero para que realice el trámite de inscripción en el RUC, debiendo registrarse los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad y firma del tercero autorizado. Asimismo, se deberá registrar los nombre y apellidos, y la firma del titular o representante legal.

En este caso, se deberá presentar original y copia del documento de identidad del titular o represente legal.

b) Formulario 2046: Declaración de establecimientos anexos (sólo en caso de registrar establecimientos adicionales al domicilio fiscal).

c) Formulario 2054: Para registrar a los representantes legales, directores y miembros del consejo directivo.

d) Formulario 2054-Anexo: Para registrar el domicilio de los representantes legales.

Al obtener tu RUC deberás elegir tu régimen tributario, tales como: NRUS, Régimen Especial, MYPE Tributario y Régimen General.
Finalmente, al realizar este trámite obtendrás tu Clave SOL donde podrás realizar consultas, tramites y transacciones por Internet.

Nota importante:
Si la persona autorizada a realizar el trámite de inscripción en el RUC presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no será necesario exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la copia del mismo.

Fuente: Sunat