Declaración y pago del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico

El impuesto al consumo de bolsas de plástico busca gravar la adquisición de las bolsas cuya finalidad sean cargar o llevar bienes enajenados, de los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

Dichos establecimientos comerciales o de servicios son “agentes de percepción” del impuesto mencionado, ya que cobrarán el impuesto por cada bolsa entregada al cliente de forma gratuita u onerosa.
Los mismos están obligados a presentar la declaración y pago del impuesto a través del Formulario Virtual N° 1670- Impuesto al consumo de las bolsas de plástico, por el monto total de impuesto percibido en el periodo, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.

Para realizar la declaración y pago se debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con tu usuario y clave SOL.
  2. Ubicar el formulario virtual N° 1670 – Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico – Agente de Percepción.
  3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
  4. Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes modalidades:
  • Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el agente de percepción ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
  • Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet.

Si el agente de percepción hubiera declarado el impuesto percibido y no lo hubiera pagado, el pago del impuesto se efectúa a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el formulario N° 1662 – boleta de pago, el formulario virtual N° 1662 – boleta de pago o el formulario N° 1663 – boleta de pago, respectivamente, con la siguiente información:

  1. Número de RUC del agente de percepción.
  2. Periodo tributario al que corresponde la declaración.
  3. Código de tributo 7152 – Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico – Agente de Percepción.
  4. Importe a pagar.

Importante:

La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el agente de percepción.

Fuente: Sunat

Gastos Deducibles de Tercera Categoría aplicables en la Renta Anual 2019

El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos permitidos, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, son los necesarios para producir y mantener su fuente productora de riqueza, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. Por lo tanto, deben estar relacionados con las actividades de la empresa, ser razonables y generales cuando se trate de gastos con sus trabajadores.

En ese sentido, el mencionado artículo señala una lista de gastos de manera enunciativa, los cuales están sujetos a un límite (en función a un porcentaje de los ingresos o a la UIT, por ejemplo) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Jurada Anual. Cabe resaltar que, si dichos gastos exceden el límite, no resultarán deducibles y deberán colocarse en el rubro de “Adiciones” de la Declaración.

Entre los gastos sujetos a límite, podemos señalar:

  • Intereses de deudas.
  • Gastos recreativos del personal.
  • Gastos de representación propios del negocio.
  • Dietas de directores de sociedades anónimas.
  • Remuneraciones de socios, accionistas y participacionistas de personas jurídicas.
  • Gastos de viaje.
  • Gastos de movilidad de los trabajadores.
  • Gastos sustentados con boleta de venta o ticket del Nuevo RUS.
  • Depreciaciones de bienes.
  • Gastos por Donaciones.

Asimismo, existen gastos prohibidos según el artículo 44º de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales, no resultan deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, entre ellos tenemos:

  • Los gastos personales y familiares.
  • Los que se sustenten con comprobantes sin requisitos.
  • Los que se sustenten con comprobantes de no habidos.
  • Las multas y los intereses moratorios aplicados por el sector público nacional.
  • Las provisiones no admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Los gastos con sujetos residentes en países de baja o nula imposición.

A continuación consignamos un link con un esquema de cálculo del IR.
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Renta2018/Empresas/Esquema_Renta_de_Tercera_Categoria2018.pdf

Fuente: Sunat

Cronograma de Obligaciones Tributarias Mensuales

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, publicada el 28 de diciembre se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales; así como las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica, correspondientes al año 2020

En ese sentido, los contribuyentes que tengan como último dígito de RUC el núemero cero (0), serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2020, de acuerdo con el siguiente cronograma que se encuentra en el Anexo 1 de esta norma.

También se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica (Anexo 2) y para los obligados a llevar sus libros de manera electrónica a partir del año 2020 (Anexo 3).

Finalmente, es necesario mencionar que los cronogramas mencionados establecen un vencimiento especial para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), en donde se reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y también se les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

Fuente: Sunat

Regímenes Tributarios para mi negocio

Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En el NRUS solo pueden estar las personas naturales y sucesiones indivisas, por lo que si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen Especial de Renta – RER
En el RER se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen MYPE Tributario – RMT
Creado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Régimen General
Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría; asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Una vez elegido el régimen tributario, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio, las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

Fuente: Sunat