Establecen normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, decreto que permite aplicar la Suspensión Perfecta de Labores

Atención: Los empleadores que ya hubieran comunicado la suspensión perfecta de labores al amparo del D.U. N° 038-2020, cuentan con 5 días hábiles para adecuar o confirmar su comunicación a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”

Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020 de fecha 14 de abril de 2020, se establecieron las medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, privilegiando el acuerdo con los trabajadores para mantener la vigencia del vínculo laboral (trabajo remoto, licencia con goce de haber, vacaciones, entre otros).

Excepcionalmente, el referido decreto permite que los empleadores pueden optar por la Suspensión Perfecta de Labores.

Recientemente, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR de fecha 21 de abril, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 a fin de determinar la Suspensión Perfecta de Labores.

Compartimos el resumen elaborado por nuestro equipo y estamos a vuestra disposición para las consultas del caso. No dude en comunicarse con su asesor.

Fuente: ODRC

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