Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos

(RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2020/SUNAT)

Mediante la presente Resolución, se ha modificado el lugar de presentación de las declaraciones de impuestos elaboradas utilizando PDT.

Según lo regulado, cuando la normativa permita la presentación de declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando PDT’s, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Para estos efectos, se considera a todas aquellas declaraciones por las cuales deudor tributario determina la obligación tributaria y/o la deuda tributaria a su cargo, incluidas las declaraciones y pago de la Regalía Minera, Declaración y pago del Gravamen Especial a la Mineria, sin incluir la obligación tributaria aduanera. También se incluyen las declaracionesde deudas no tributarias de Essalud y ONP que la SUNAT recauda.

Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos de acceso y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.

b) Presentar el PDT respectivo siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos, ya sea mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o tarjeta de débito.

Posteriormente a la declaración, el deudor tributario puede realizar también el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa vigente.

La presente resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2020.

Atentamente,

ODRC

#covid-19#sunat#estadodeemergencia#obligacionestributarias