NUEVAS PRÓRROGAS PARA CONTRIBUYENTES

En virtud de la declaración de Estado de Emergencia, inicialmente establecida hasta el 30 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT emitió diversas normas a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

Cabe indicar que, en principio, las mencionadas medidas fueron dirigidas a los contribuyentes cuyos ingresos netos no superaron las 2,300 UIT en el ejercicio 2019; no obstante, luego el universo de contribuyentes beneficiados contempló también a los que tuvieron ingresos netos de hasta 5,000 UIT.

Ahora bien, dado que el Estado de Emergencia ha sido prorrogado hasta el 12 de abril; la SUNAT ha considerado necesario modificar las facilidades previamente otorgadas a fin de que éstas reflejen las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno. De este modo, el 30 de marzo se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia No. 065-2020/SUNAT, la cual prorroga las obligaciones tributarias del periodo febrero para contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT y las obligaciones de marzo y abril para los contribuyentes con ingresos de hasta 5000 UIT, entre otros aspectos.

A continuación compartimos el boletín informativo respecto a la referida norma, así como los nuevos cronogramas.

Fuente: ODRC

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Contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta S/21’000,000.00 en el ejercicio 2019, tienen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de su DDJJ anual 2019

En la coyuntura del COVID 19 y la declaratoria de emergencia nacional, el Gobierno emitió normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para aquellas empresas cuyos ingresos netos no superaron las 2300 UIT (S/ 9´660,000) en el ejercicio 2019, entre ellos la prórroga de las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2019.

El día de ayer, se publicó una edición extraordinaria de El Peruano que incluye la Resolución de Superintendencia No. 061-2020/SUNAT que amplía este beneficio a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 5000 UITs (S/21’000,000.00) en el ejercicio 2019.

Les compartimos los nuevos plazos de vencimiento establecidos en la Resolución de Superintendencia No. 061-2020/SUNAT emitida para este fin.

Fuente: ODRC

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Atención: Se dictaron nuevas medidas tributarias en el marco del Estado de Emergencia:

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2020 y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020, se establecieron medidas para favorecer la liquidez de los contribuyentes y no sancionar el cumplimiento tardío de las obligaciones tributarias debido a la situación que atraviesa el país.

–           El anticipo en la liberación de los fondos de la cuenta de detracciones;

–           La aplicación de la facultad discrecional para NO sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias;

–           Se flexibilizan las fechas de pago, para los contribuyentes que tengan un fraccionamiento, aplazamiento y/o refinanciamiento de deuda concedidos hasta el 15.03.2020; entre otras.

Para mayor información, ponemos a su disposición el resumen elaborado por ODRC.

Fuente: ODRC

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Conoce las nuevas fechas de vencimiento de obligaciones tributarias en el marco del estado de emergencia

En la coyuntura del COVID 19 y la declaratoria de emergencia nacional, el Gobierno ha emitido normas que procuran facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para aquellas empresas cuyos ingresos netos no superaron las 2300 UIT (S/ 9´660,000) en el ejercicio 2019.

Hoy les compartimos los nuevos plazos de vencimiento establecidos en las Resoluciones de Superintendencia No. 054-2020 y No. 055-2020 emitidas para este fin.

Fuente: ODRC

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Deducciones adicionales para trabajadores

El 26/12/2019 mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019 se estableció:

Los contribuyentes que generan rentas de trabajo – rentas de Cuarta y/o Quinta categoría-, han venido deduciendo anualmente lo siguiente:

  • Por sus rentas de Cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
  • Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducen 7 UIT.

Estas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.

DEDUCCIONES ADICIONALES POR GASTOS EN HOTELES Y RESTAURANTES DEBIDAMENTE SUSTENTADOS Y ACREDITADOS

Adicionalmente a las deducciones mencionadas, para la determinación del impuesto a la renta del 2019 se podrá deducir como gastos, hasta por un monto igual tres (03) UIT, los siguientes conceptos: arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles, hoteles y restaurantes, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios prestados -Renta de cuarta categoría- y aportes de ESSALUD- Trabajadores del Hogar.
Respecto de los gastos en hoteles y restaurantes, la SUNAT previo a la declaración, realiza verificaciones físicas y cruces informáticos a los establecimientos que tienen registrado en el RUC la actividad de hoteles y/o restaurantes, a fin de determinar que efectivamente prestan dicho servicio.

¿Qué sucede si se detecta que la actividad registrada en el RUC del establecimiento no corresponde a hoteles y/o restaurantes?

En este caso, estos comprobantes no serán considerados como gastos para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder.
El contribuyente que considere que dicho gasto si corresponde a hoteles y/o restaurantes puede levantar la observación registrando los comprobantes manualmente en la declaración anual del Impuesto a la renta 2019.
Finalmente, hay que recordar que las Boletas de Venta Electrónica deben contar con el DNI o RUC del contribuyente de rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, por ello los comprobantes que no tienen dicho dato se excluirán también para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder.

Fuente: Sunat

Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria por Aportaciones al Seguro Social (RECICSSS) Y Régimen de Facilidades de Pago de la Deuda Tributaria por Aportaciones al Seguro Social (REFACSSS)

El 26/12/2019 mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019 se estableció:

  1. Un Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud para Gobiernos Regionales y Locales. (RECICSSS)
  2. Un Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud para las microempresa o pequeña empresa. (REFACSSS)

Sujetos comprendidos dentro del alcance del RECICSSS
Pueden acogerse los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; sin incluir a las municipalidades de centros poblados.

La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 y que se encuentre pendiente de pago contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.

Pueden acogerse al RECICSSSS presentando el Formulario Virtual N° 1703.

El pago al contado o fraccionado se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

Sujetos comprendidos dentro del alcance del REFACSSS
Pueden acogerse los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean persona natural o jurídica. Se considera microempresa o pequeña empresa, si sus ventas anuales no superan las 1 700 UIT. Para este efecto: Se considera el valor de la UIT para el año 2019, el cual asciende a S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 soles).

Las ventas anuales se calculan sumando respecto de los periodos tributarios de diciembre de 2018 a noviembre de 2019:

  • Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calcularon los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario.
  • Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calculó la cuota mensual del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
  • Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubicó la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Los contribuyentes que hasta el 11.02.2020 no cuenten con ninguna declaración jurada 621 o 1611, NO pueden acogerse al REFACSSS.

La deuda materia de acogimiento son las aportaciones al ESSALUD y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas con las aportaciones al ESSALUD, generadas hasta el periodo tributario diciembre 2015 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.

Pueden acogerse al REFACSSS presentando el Formulario Virtual N.° 1702.

El pago se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

BENEFICIOS DEL REFACSSS Y RESICSSS

  1. Se extinguen multas generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados
  2. Se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados (TIM), y sobre el tributo insoluto, se aplica IPC actualizado.
  3. De optarse por la modalidad de pago al contado, la deuda acogida estará sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento (20%), calculado sobre dicha deuda. El descuento solo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto, multa insoluta o saldo del beneficio tributario.

MODALIDADES DE PAGO:
a) Modalidad de pago al contado:
Descuento: con el pago al contado se obtiene descuento del 20% de la deuda. El descuento no se aplica a tributo insoluto, multa insoluta ni a saldo del beneficio tributario.
Oportunidad del pago al contado: el pago debe hacerse el mismo día de su acogimiento, para que proceda el descuento.

b) Modalidad de pago fraccionado y tasa de interés aplicable

  • La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 120 cuotas mensuales.
  • Están constituidas por amortización más intereses del fraccionamiento.
  • No pueden ser menores a S/ 430.00 excepto la última cuota.
  • Si la deuda es menor a S/ 430.00 se considera una única cuota de fraccionamiento.
  • Para el RESICSSS el gobierno regional o local deberá contar con el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda.

A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

El plazo para solicitar el acogimiento vence el 31/03/2020. Para acogerse:

El solicitante deberá realizar lo siguiente:

a) Generar la deuda personalizada

La obtención de la deuda personalizada es “obligatoria”, y estará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido.

Si el solicitante desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, la(s) incluye en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.° 1702 o 1703, según corresponda.

b) Presentación de la solicitud

La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada y hasta el 31 de marzo de 2020.

Ubicar el Formulario 1702 o 1703, identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud.
Luego elegir la modalidad de pago: contado o fraccionado.

Tratándose del RESICSSS, adicionalmente se debe indicar el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional o del acuerdo de Concejo Municipal

Presentada la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de la solicitud de acogimiento desde el mismo día de su presentación hasta la fecha en que se resuelva dicha solicitud o se acepte su desistimiento

Fuente: Sunat