El 26/12/2019 mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019 se estableció:
- Un Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud para Gobiernos Regionales y Locales. (RECICSSS)
- Un Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud para las microempresa o pequeña empresa. (REFACSSS)
Sujetos comprendidos dentro del alcance del RECICSSS
Pueden acogerse los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; sin incluir a las municipalidades de centros poblados.
La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 y que se encuentre pendiente de pago contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.
Pueden acogerse al RECICSSSS presentando el Formulario Virtual N° 1703.
El pago al contado o fraccionado se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
Sujetos comprendidos dentro del alcance del REFACSSS
Pueden acogerse los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean persona natural o jurídica. Se considera microempresa o pequeña empresa, si sus ventas anuales no superan las 1 700 UIT. Para este efecto: Se considera el valor de la UIT para el año 2019, el cual asciende a S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 soles).
Las ventas anuales se calculan sumando respecto de los periodos tributarios de diciembre de 2018 a noviembre de 2019:
- Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calcularon los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario.
- Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calculó la cuota mensual del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
- Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubicó la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Los contribuyentes que hasta el 11.02.2020 no cuenten con ninguna declaración jurada 621 o 1611, NO pueden acogerse al REFACSSS.
La deuda materia de acogimiento son las aportaciones al ESSALUD y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas con las aportaciones al ESSALUD, generadas hasta el periodo tributario diciembre 2015 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
Pueden acogerse al REFACSSS presentando el Formulario Virtual N.° 1702.
El pago se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
BENEFICIOS DEL REFACSSS Y RESICSSS
- Se extinguen multas generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados
- Se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados (TIM), y sobre el tributo insoluto, se aplica IPC actualizado.
- De optarse por la modalidad de pago al contado, la deuda acogida estará sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento (20%), calculado sobre dicha deuda. El descuento solo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto, multa insoluta o saldo del beneficio tributario.
MODALIDADES DE PAGO:
a) Modalidad de pago al contado:
Descuento: con el pago al contado se obtiene descuento del 20% de la deuda. El descuento no se aplica a tributo insoluto, multa insoluta ni a saldo del beneficio tributario.
Oportunidad del pago al contado: el pago debe hacerse el mismo día de su acogimiento, para que proceda el descuento.
b) Modalidad de pago fraccionado y tasa de interés aplicable
- La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 120 cuotas mensuales.
- Están constituidas por amortización más intereses del fraccionamiento.
- No pueden ser menores a S/ 430.00 excepto la última cuota.
- Si la deuda es menor a S/ 430.00 se considera una única cuota de fraccionamiento.
- Para el RESICSSS el gobierno regional o local deberá contar con el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda.
A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).
El plazo para solicitar el acogimiento vence el 31/03/2020. Para acogerse:
El solicitante deberá realizar lo siguiente:
a) Generar la deuda personalizada
La obtención de la deuda personalizada es “obligatoria”, y estará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido.
Si el solicitante desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, la(s) incluye en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.° 1702 o 1703, según corresponda.
b) Presentación de la solicitud
La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada y hasta el 31 de marzo de 2020.
Ubicar el Formulario 1702 o 1703, identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud.
Luego elegir la modalidad de pago: contado o fraccionado.
Tratándose del RESICSSS, adicionalmente se debe indicar el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional o del acuerdo de Concejo Municipal
Presentada la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de la solicitud de acogimiento desde el mismo día de su presentación hasta la fecha en que se resuelva dicha solicitud o se acepte su desistimiento
Fuente: Sunat