Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos

(RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2020/SUNAT)

Mediante la presente Resolución, se ha modificado el lugar de presentación de las declaraciones de impuestos elaboradas utilizando PDT.

Según lo regulado, cuando la normativa permita la presentación de declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando PDT’s, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Para estos efectos, se considera a todas aquellas declaraciones por las cuales deudor tributario determina la obligación tributaria y/o la deuda tributaria a su cargo, incluidas las declaraciones y pago de la Regalía Minera, Declaración y pago del Gravamen Especial a la Mineria, sin incluir la obligación tributaria aduanera. También se incluyen las declaracionesde deudas no tributarias de Essalud y ONP que la SUNAT recauda.

Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos de acceso y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.

b) Presentar el PDT respectivo siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos, ya sea mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o tarjeta de débito.

Posteriormente a la declaración, el deudor tributario puede realizar también el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa vigente.

La presente resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2020.

Atentamente,

ODRC

#covid-19#sunat#estadodeemergencia#obligacionestributarias

NUEVOS PLAZOS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A través del Decreto Supremo No. 075-2020-PCM, el Gobierno amplió la declaratoria del Estado de Emergencia hasta el 10 de mayo de 2020. En ese contexto, a través de la Resolución de Superintendencia No. 075-2020/SUNAT, la SUNAT ha modificado los plazos de vencimiento para presentar: (i) las declaraciones mensuales del mes de febrero, para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 2300 UIT, (ii) las declaraciones mensuales y los libros electrónicos de compras y ventas de los meses de marzo a junio, para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 5000 UIT) y (iii) las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.

Compartimos nuestro boletín informativo y el cuadro resumen de los nuevos plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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SE PODRÁN REDUCIR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO Y/O JULIO 2020

( DECRETO LEGISLATIVO N° 1471 )

Continuando con las medidas tributarias adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se ha visto necesario modificar el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de incluir la posibilidad de modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.

Para ello, se ha incorporado a la Ley, como Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final, el texto que permite a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, modificar o suspender los pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo señalado en el cuadro adjunto.

Cabe señalar que, para estos efectos, no se aplica lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 85° de la Ley, referida a que los contribuyentes no deban tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

Asimismo, para algunos contribuyentes, tampoco aplicará la obligación de haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, ya que la misma todavía cuenta con prórroga vigente para aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio 2019 sean hasta 5,000 UIT (S/ 21,000,000.00 Soles).

Pero ¿qué sucede si el contribuyente no ha obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2019?

En ese caso, se debe considerar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio. De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

¿Y si tampoco hubieran obtenido ingresos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020?

En este caso, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado regularmente, por el factor 0,5846.

¿Qué sucede con los contribuyentes comprendidos en el Mype Tributario y leyes promocionales?

Los contribuyentes comprendidos en el Mype Tributario y leyes promocionales* o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría, también pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses de acuerdo con lo previsto.* Tales como Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Ley N° 27360 – Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario; y Ley N°27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.

Atentamente,

O.D.R.C.

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MIPYMES: FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE FACTORING

El 17 de abril se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia No. 040-2020, a través del cual se establecen medidas que buscan mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las Micro, pequeñas y Medianas Empresa (MIPYMES), mediante el financiamiento a través de empresas factoring.

Esta medida está destinada a ampliar el acceso a alternativas de financiamiento a través de las empresas de factoring, para tal efecto éstas accederán a otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio, que otorga el fondo CRECER.

Resulta importante recordar que, el factoringes un mecanismo de financiación a corto plazo, que permite que una empresa cuente con liquidez a través de la transferencia de un crédito (factura o derecho de cobro) a cambio de que la empresa de factoring le abone el importe con una tasa de descuento y/o bajo determinadas condiciones. Por lo tanto, recomendamos que las empresas tengan en consideración esta alternativa de financiamiento que permitirá obtener liquidez a corto plazo.

Compartimos nuestra nota informativa; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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