PRÓRROGA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

A fin de coadyuvar la reactivación económica y mitigar el impacto del COVID – 19 en la economía nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 1463, el Gobierno ha dispuesto prorrogar la vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, contemplado en el artículo 3° de la Ley No. 30296 y ampliar el universo de beneficiarios del mismo.

En ese contexto, compartimos el boletín informativo sobre la referida norma; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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Establecen normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, decreto que permite aplicar la Suspensión Perfecta de Labores

Atención: Los empleadores que ya hubieran comunicado la suspensión perfecta de labores al amparo del D.U. N° 038-2020, cuentan con 5 días hábiles para adecuar o confirmar su comunicación a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”

Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020 de fecha 14 de abril de 2020, se establecieron las medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, privilegiando el acuerdo con los trabajadores para mantener la vigencia del vínculo laboral (trabajo remoto, licencia con goce de haber, vacaciones, entre otros).

Excepcionalmente, el referido decreto permite que los empleadores pueden optar por la Suspensión Perfecta de Labores.

Recientemente, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR de fecha 21 de abril, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 a fin de determinar la Suspensión Perfecta de Labores.

Compartimos el resumen elaborado por nuestro equipo y estamos a vuestra disposición para las consultas del caso. No dude en comunicarse con su asesor.

Fuente: ODRC

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