Facturas electrónicas: Presentan demanda de inconstitucionalidad por obligar a contratar a los OSE

Norma violaría derecho a reserva tributaria de las empresas y a la intimidad de consumidores, indicó el Colegios de Contadores Públicos del Perú..


“Actualmente esa información la tiene Sunat y se asegura la reserva del caso, pero ello cambiará con la obligación de contratar a la OSE”, señaló De Velazco.


La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCP) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo 1314 -emitido en diciembre del 2016- el cual facultó a la Sunat a tercerizar el proceso de verificación de los comprobantes de pago electrónico.


El Presidente del Comité Técnico de Tributarios de la JDCCP, Jorge De Velazco, explicó que esta norma vulnera dos derechos constitucionales.

El primero está referido a la reserva tributaria de las empresas, pues los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), a cargo de la verificación de los comprobantes, podrían filtrar información privilegiada a la competencia.

Esperan que en los próximos días el TC admita la demanda presentada y el fallo se emita antes de concluir el año.

Cabe anotar que la Sunat volverá a postergar el inicio de la obligación de contratar a las OSE. Se tenía previsto que la obligación para los Principales Contribuyentes (Pricos) inicie en marzo, pero ello será aplazado hasta mayo.

De Velazco refirió que también se vulneraría el derecho a la intimidad de las personas, pues un tercero manejaría información referida a los artículos y servicios que adquiere, montos y frecuencias de gastos, entre otros.

Costo
Otro de los inconvenientes con la obligación de contratar a los OSE es el costo que generará a las empresas, pues actualmente el proceso de validación en Sunat es gratuito.

“Nosotros creemos que Sunat debería seguir realizando la verificación, pues ellos tienen un millonario plan presupuestado para mejorar su infraestructura tecnológica. Los OSE deberían seguir siendo opcionales”, anotó De Velazco. 

Fuente: Gestión

Obligaciones y excepciones de los Emisores Electrónicos a partir de julio 2019

Como parte del proceso de masificación del uso de comprobante de pago electrónicos, a partir de julio de 2019, las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyas operaciones se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (1), deberán emitir facturas electrónicas y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados.

Asimismo, deben tener en cuenta las siguientes obligaciones y excepciones:

  • A partir del 01 de Julio 2019, están obligados a emitir los comprobantes de pago electrónicos únicamente en el Sistema de Emisión Electrónica, en adelante SEE, SEE-SOL y/o SEE-OSE (2) siempre que cumplan con las siguientes características:

– Principales contribuyentes (Lima o provincias) al 31/12/2018.
– Ingresos anuales en el 2017, igual o mayor a 300 UIT (1,215,000 soles).

Para identificar a los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), inscritos ante SUNAT, pueden ingresar al siguiente enlace http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/ose/ose-281217.pdf


Hasta el 31 de agosto de 2019, se exceptúa la obligación de usar la versión 2.1 del formato XML bajo el estándar UBL (3), siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE- Contribuyente o SEE-OSE, antes del 01 de octubre de 2018.

No tiene la calidad de requisito mínimo el campo CODIGO PRODUCTO SUNAT (3), en las facturas electrónicas, boletas de venta electrónica, notas de crédito y débito electrónica.

Finalmente, los contribuyentes y ciudadanos que se encuentren interesados en el tema tienen a su disposición un micrositio especializado sobre Comprobantes de Pago Electrónicos, al cual pueden ingresar desde cpe.sunat.gob.pe.


1. Resolución de Superintendencia N° 312-2018/SUNAT.
2. Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT.
3. Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT.


Fuente: Sunat

Gastos que puedes deducir del Impuesto a la Renta 2019


Muchos de nosotros venimos efectuando pagos por los servicios que nos brindan profesionales, técnicos, médicos, entre otros; o por el servicio de expendio de comidas y alojamiento, que pagamos en restaurantes y hoteles.
Ello con la finalidad de deducirlos (restarlos) de nuestras rentas de trabajo obtenidas de manera independiente y/o dependiente (rentas de cuarta o quinta categoría), y de esa manera determinar un menor impuesto a pagar o incluso contar con saldo favor que será devuelto por la SUNAT.
Los gastos que nos permiten esta deducción son:

La devolución de Impuesto a la Renta que corresponda, se realizara en el año 2020.

a) Gastos por Servicios de Cuarta Categoría:
Corresponde a todo servicio que brinda un trabajador independiente, y por el cual se emite un recibo por honorario electrónico.
Adicionalmente, Incluye los servicios que brindan médicos y odontólogos a tu favor, o a favor de tu cónyuge, hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad.

La deducción es el 30% del gasto efectivamente pagado hasta el 31 de diciembre del 2019.


b) Gastos por Arrendamiento y/o Subarrendamiento:
Por el alquiler de un inmueble para cualquier uso, excepto para fines empresariales, podrás deducir el 30% del alquiler pagado.
En caso el arrendador (inquilino) sea una persona natural sin negocio, el gasto debe acreditarse con el Formulario N° 1683 o Formulario Virtual N° 1683, pero si el arrendador se dedica a actividades empresariales, el gasto debe acreditarse con una factura electrónica.

c) Gastos por ESSALUD a favor de trabajadores del hogar
Se refiere al pago de ESSALUD que realizas mensualmente a favor del trabajador(a) del hogar, para ello previamente, tú y el trabajador(a) del hogar deben estar inscritos en el Registro de Empleadores de trabajadores del hogar y sus derechohabientes.

Podrás deducir el total del impuesto pagado, que realizaste con el Formulario N° 1676, en una agencia bancaria o con el Formulario Virtual N° 1676 a través de SUNAT Virtual.

d) Gastos en Restaurantes, Hoteles y Bares.

Podrás deducir el 15% de los gastos por consumos en restaurantes y bares o alojamiento en hoteles, siempre que estos se encuentren acreditados en boletas de venta electrónica con el número de DNI o de RUC del cliente, debidamente registrado.

Para el caso de los extranjeros que ya tengan la condición de domiciliado, se deberá registrar su número de RUC.

Finalmente es importante tener en cuenta en todos los casos, los siguientes aspectos:

  • Que el emisor se encuentre activo en el RUC.
  • Que el emisor se encuentre habido a la emisión del comprobante de pago al 31.12.2019.
  • El comprobante de pago debe haber sido emitido electrónicamente, salvo que se trate de los formularios N° 1676 y N° 1683 (formularios físicos).
  • El pago por el servicio brindado debe efectuarse hasta el 31.12.2019.
  • Deberá utilizarse medios de pago cuando el pago acordado sea igual o mayor a S/3,500 o US$ 1,000.


Fuente: Sunat

Pronunciamiento de SUNAT sobre la definición del devengo

Con fecha 13 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1425 que, entre otros, modifica el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), introduciendo la definición del concepto del “devengo”.
Como sabemos, el inciso a) del artículo 57° de la LIR señala que, las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
No obstante, el nuevo texto del mismo inciso, establece que se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.
Añade este artículo que, tratándose de la enajenación de bienes, se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando se produzca lo señalado en los acápites 1.1) o 1.2), lo que ocurra primero:

1.1) El adquirente tenga el control sobre el bien, es decir, tenga el derecho a decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo.
1.2) El enajenante ha transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes.

Por su parte, el tercer párrafo del mencionado inciso a) dispone que cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
Al respecto, el Reglamento señala que, se entiende por “hecho o evento que se producirá en el futuro” a aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto.
Adicionalmente, precisa que no se entiende por hecho o evento que se producirá en el futuro, entre otros, cuando el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado.

Teniendo ello en cuenta, en el Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000 publicado por SUNAT, plantea el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, según corresponda. Al respecto, se consulta si dicha verificación es considerada como un hecho o evento futuro que permitiría el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta.
Al respecto, se concluye que, en el supuesto en mención, el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido, lo que implicará a futuro un ajuste al precio pactado.

En ese sentido, como se ha señalado, la verificación de la calidad, peso o contenido de los minerales o concentrado de mineral no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento del ingreso; siendo que en este supuesto el derecho a obtenerlo tampoco se encuentra sujeto a condición suspensiva alguna.
Por lo tanto, el informe concluye que, en el supuesto materia de análisis, la verificación de la calidad, peso o contenido de los minerales o concentrado de mineral no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento del ingreso hasta que aquella se efectúe.
Si bien es cierto, el supuesto planteado está expresamente señalado en la norma, pueden darse otros casos en los que la determinación sea más complicada, como por ejemplo, en los casos de venta con reserva de propiedad, ante los cuales el Tribunal Fiscal en sus Resoluciones N° 588-2-2001, 3998-5-2003, 4784-5-2003 y 16468-11-2011, ha establecido que en el caso de ventas con reserva de propiedad, el hecho imponible se verifica con la mencionada operación de venta y no con el momento en que jurídicamente se transfiere la propiedad.

Esta situación no está especificada en la Ley, ni ha sido introducida en la modificación, por lo que nos permite un margen de discusión para determinar que la condición pactada en la reserva de propiedad sea determinante para el reconocimiento del ingreso. ¿Qué sucede si no se logra el pago total del precio pactado y, por ende, se resuelve el contrato evitándose la transferencia de propiedad?, ¿Podríamos considerar esta condición como hecho o evento a producirse en el futuro? dejamos la duda sobre la mesa.


Osorio, Del Rosario & Casas Abogados
Katya del Rosario Minaya
Socia