En
el marco de las políticas de modernización de la gestión pública y la
simplificación administrativa, se ha visto por conveniente crear una plataforma
virtual de la SUNAT, que facilite a los contribuyentes la presentación virtual
de documentos y su consulta, a efectos de garantizar el ejercicio de sus
derechos como administrados.
Siendo
así, mediante la presente Resolución, se crea la Mesa de Partes Virtual de la
SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación, por esa vía,
de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT,
así como su consulta
Excepciones:
Cabe señalar
que esta plataforma (MPV-SUNAT) no se utiliza para:
- La presentación de documentos que dan inicio a
procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia
indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
- La presentación de declaraciones, solicitudes u
otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a
través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
- La presentación de declaraciones, solicitudes u
otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:
a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto
supremo.
b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la
validación de la información.
c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos
establecidos o a lo previsto en los contratos suscritos con la SUNAT, y cuando
así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar.
Tal sería el caso, de la obligación de proporcionar documentos originales y
otros.
Los
documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo señalado
previamente, se tienen por no presentador.
Fecha de
presentación según ingreso:
Para
efectos de la presentación de documentos a través de la MPV-SUNAT, la misma se
regirá por lo siguiente:
Expediente
virtual MPV:
El
correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT, genera el
número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al
administrado al buzón electrónico, o al correo electrónico que registre, solo
en caso de no contar con clave SOL.
Obligaciones
de los administrados:
Los
administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT,
deben cumplir con lo siguiente:
- Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere.
- Cuando el administrado no cuente con Clave SOL,
debe registrar una dirección de correo electrónico válida que permita activar
la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.
- Los administrados, pueden adjuntar archivos
conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la
plataforma.
Los
administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes
obligaciones:
- Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico
permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción
documental en la MPV-SUNAT.
- Activar la opción de respuesta automática de recepción
y mantenerla activa.
- Revisar continuamente la cuenta, incluyendo la
bandeja de spam o de correo no deseado.
Finalmente, le facilitamos el link para el acceso a la Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV-SUNAT): https://www.sunat.gob.pe/ol-at-ittramitedoc/registro/iniciar
Atentamente,
ODRC S.A.C.
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