Mediante la Ley No. 32582 se modifica la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley No. 27037). Esta reforma no solo expande el alcance geográfico del régimen en Cajamarca, sino que precisa los requisitos para gozar de este beneficio.

Se modifica el artículo 3 de la Ley No. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, a fin de incorporar nuevos distritos de Ayacucho y Huancavelica dentro del ámbito de aplicación de dicho régimen.

Asimismo, se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”

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En la nota periodística  para Diario Gestión, Katya Del Rosario, Socia de OSORIO, DEL ROSARIO & CASAS ABOGADOS S.A.C. – ODRC S.A.C., resaltó la importancia de fortalecer los mecanismos de fiscalización y de adoptar medidas preventivas que permitan mitigar riesgos tributarios.

⚖️ Consecuencias principales:

⚠️ Sanciones penales más severas
⚠️ Multas significativas y reparos tributarios
🚩 Señales de alerta de un proveedor “fantasma”
⚫ Falta de actividad real o infraestructura
⚫ Domicilio fiscal dudoso o inexistente

📊 ¿Cómo mitigar riesgos?

⚫ Verificación previa de proveedores
⚫ Sustento documentario adecuado

💬 “La prevención y el cumplimiento son clave para evitar contingencias tributarias que pueden comprometer la estabilidad de las empresas.”

Entra en vigor el acuerdo entre el Gobierno del Perú y la OEA, que establece el marco de beneficios fiscales para la Misión de Observación Electoral de los próximos comicios. Entre estos beneficios se encuentran los siguientes:
Exenciones Tributarias: Inmunidad frente a tributos internos y aranceles aduaneros para bienes y publicaciones de uso oficial.
Facilidades Financieras: Libre gestión de fondos y negociación de divisas sin restricciones ni controles fiscalizadores.
Alcance de los Beneficios: Aplicable exclusivamente a funcionarios internacionales acreditados; el personal local peruano queda excluido de estas exenciones.
Vigencia: Aunque publicado hoy, el acuerdo rige desde el 11 de marzo de 2026.

La Declaración de Predios es una declaración informativa exigida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que deben presentar determinadas personas respecto de los predios que poseen al 31 de diciembre de cada año. Su finalidad es identificar la cantidad de predios no inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Se disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8) y el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPAPE.09.02 (VERSIÓN 7).

El Saldo a Favor del Impuesto a la Renta determinado en la Declaración Jurada Anual puede: (i) ser utilizado por el contribuyente para cancelar sus obligaciones tributarias o (ii) ser solicitado en devolución.

En caso se opte por aplicar dicho saldo se debe seguir reglas específicas, la cuales se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La SUNAT analiza si, en los casos en que el Impuesto al Rodaje (IRO) pagado en la importación de gasolinas —destinadas a la producción y posterior venta local de gasohol— exceda el IRO que grava dicha venta, el saldo no aplicado puede arrastrarse a los períodos siguientes hasta su agotamiento.

La SUNAT, mediante el Informe No. 000016-2026-SUNAT/7T0000, analiza la aplicación de la inafectación del IGV prevista en el inciso w) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV en los contratos de obra celebrados bajo la modalidad “llave en mano” y a suma alzada, cuando los bienes utilizados en la ejecución de la obra son importados por el cliente del servicio. piper perabo nude

La SUNAT ha aprobado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000033-2026/SUNAT, una nueva Declaración Jurada Informativa para reportar los boletos de transporte aéreo emitidos por las compañías de aviación comercial.

Nuestra firma obtuvo un fallo favorable de la Corte Suprema (Casación No. 22550-2024 Lima), que establece un criterio importante para determinar desde cuándo se computa la prescripción del derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución del ITAN, en el supuesto que dicho crédito se determine por la Administración Tributaria en el marco de una fiscalización.

Mira la entrevista completa aquí (minuto 25:00): https://goo.su/JenqDRi