Declaración sobre Beneficiario Final

Es importante recordar que, en agosto de 2018, a través del Decreto Legislativo N.º 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales1, esto con el objetivo de fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Es así que, mediante Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT publicada el 25.09.2019 se estableció la forma, plazo y condiciones para cumplir con la Declaración sobre el Beneficiario Final2, las cuales se detallan en el siguiente esquema:

Sujetos Obligados:

  • Personas jurídicas que sean principales contribuyentes al 30 de noviembre del 2019.
  • Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca próximamente mediante una nueva resolución de superintendencia, es decir la presentación de la declaración sobre el beneficiario final se realizará de forma gradual.

Medios para declarar:

  • A través del Formulario 3800 – Declaración de Beneficiario Final, disponible en SUNAT Virtual a partir del 01.12.2019.

Plazo para la presentación:

  • Vencimiento de las declaraciones mensuales del periodo noviembre 2019.

Finalmente, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en SUNAT Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informar a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de tomar conocimiento.

1. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, se aprobó el reglamento respectivo.
2. Beneficiario Final: Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Fuente: Sunat

Las Personas Naturales y sus Rentas de Fuente Extranjera

En el presente artículo, comentaremos acerca de la forma de tributar de las personas naturales en el Perú, cuando perciben ingresos del extranjero. Para ello, es importante precisar que en el Perú las personas naturales domiciliadas en el país1 están obligadas a tributar por todos sus ingresos, tanto nacionales como provenientes del extranjero2.

Se conoce como rentas de fuente extranjera a las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se hayan percibido.

Considerando lo antes expuesto, si vives en el Perú y tienes ingresos del exterior deberás adicionarlos en tu Declaración Jurada Anual a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos, de acuerdo con el cronograma establecido por SUNAT para dicho fin.

Para efectos de la tributación, las Rentas de Fuente Extranjera percibidas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual. Excepcionalmente, se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría siempre que provengan de la venta de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta3.

Se deben considerar las siguientes tasas:

Es importante mencionar que el Estado peruano, ha firmado su adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria – CAAMMT, y su incorporación permitirá el intercambio de información financiera y tributaria con más de 100 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.

Esta convención permite el intercambio de información financiera, así como tributaria sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en el Perú.

Esta es una herramienta que permitirá combatir la elusión y evasión fiscal.

1. Peruanos con domicilio en el país o extranjeros con residencia o permanencia en el país más de 183 días calendarios en un periodo de 12 meses.
2. Lo que se conoce como rentas de fuente mundial
3. Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).
Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades.

Fuente: Sunat

Se modificó la forma de realizar Depósitos de Detracciones en el Banco de la Nación

A partir de noviembre de 2019 se modificó la forma de realizar depósitos de detracciones en el Banco de la Nación, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 216-2019/SUNAT.

Así, para efectuar la detracción el usuario primero debe registrar en Sunat Operaciones en Línea (SOL) la información del depósito a realizar; una vez registrada esta información, se puede efectuar el pago correspondiente con una de las formas de pago habilitadas en la misma página web de SUNAT o, puede generar el Número de Pago de Detracciones (NPD) y acudir posteriormente a alguna oficina del Banco de la Nación con el citado número a fin de efectuar los depósitos correspondientes.

La utilización del NPD tiene las siguientes ventajas:

  1. Se brindará mayor seguridad en los depósitos por detracciones, al ser registrado por el mismo contribuyente en el sistema de SUNAT, evitando errores al registrar los datos que luego se consignan en las constancias de depósito.
  2. La consulta de la información del depósito estará disponible en SUNAT Operaciones en Línea, sin restricción de tiempo y lugar, lo que facilitará las labores de control.
  3. Las Constancias de Depósito de Detracciones se generarán y estarán disponibles en SUNAT Operaciones en Línea, facilitando su descarga, impresión y envío por correo electrónico.
  4. Para los depósitos masivos se evitará el uso de medios de almacenamiento (USB) y la probabilidad de rechazo por parte del Banco de la Nación, evitando demoras y costo. Asimismo, las constancias de depósito de detracciones estarán disponibles en SUNAT Operaciones en Línea el mismo día del pago.
  5. Se podrá pagar en las ventanillas y en los canales electrónicos que ponga a disposición el Banco de la Nación.

EL NPD otorgado por la SUNAT tiene una vigencia de hasta 5 días, contados desde el día que es generado.

Utilizando el NPD se puede realizar depósitos individuales y depósitos masivos (hasta 30 depósitos en una única transacción bancaria).

Para cancelar el depósito de detracción en las oficinas del Banco de la Nación, únicamente se proporciona dicho número y el banco le entrega el “Formulario 1669 – Boleta de pago NPD” como constancia de la transacción realizada. Cabe indicar que el depósito se puede realizar en efectivo, mediante cheque del mismo banco o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del sistema financiero, así como mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

Posteriormente, el contribuyente podrá visualizar y descargar la constancia del depósito efectuado en SUNAT Operaciones en Línea, la cual podrá imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema.

Se prevé que esta nueva modalidad de depósito sería utilizada por más de 230,000 contribuyentes, que representan aproximadamente el 20% del total de depósitos de detracciones que se realizan anualmente.

División Normativa de Control y Recuperación de Deuda

Fuente: Sunat

Nuevo sistema informático del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados

Los Bienes Fiscalizados son los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que estén dentro de los alcances del Decreto Legislativo N.° 1126.

Precisamente, el Decreto Legislativo N°1126, establece medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, correspondiendo a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, así como ejercer su control y fiscalización, entre otros.

El Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados contiene una base de datos única a nivel nacional, necesaria para el control y fiscalización de Bienes Fiscalizados que comprende desde su producción o ingreso al país hasta su destino final. En dicho instrumento se registran los usuarios, bienes fiscalizados y las actividades que cumplan con los requisitos establecidos por Ley, Reglamento y demás normas complementarias.

Obligados: Están obligados a inscribirse en el Registro todos los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades fiscalizadas.

Actividades fiscalizadas: Se entiende por actividades fiscalizadas a las actividades de producción, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126.

Nuevo Registro: Como parte del proceso de mejora continua, la SUNAT ha implementado un nuevo sistema informático del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados con la finalidad de que los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades fiscalizadas puedan generar y presentar solicitudes y documentos de manera digital.

Mediante el nuevo sistema, se suman las siguientes solicitudes que los usuarios podrán presentar a través de su clave SOL:

  • Inscripción al Registro.
  • Actualización del Registro.
  • Baja o Suspensión a pedido de parte del Registro.
  • Ampliación de plazo de solicitudes en proceso de atención.
  • Reprogramación de visitas de Inspección.
  • Respuesta de observaciones notificadas al usuario.
  • Desistimiento de las solicitudes.

Beneficios: Entre los beneficios que obtendrán los usuarios se pueden citar los siguientes:

  • Generar y presentar las solicitudes y su respectiva documentación mediante el portal de SUNAT a través de la clave SOL, desde cualquier equipo electrónico con internet.
  • Reducción de costos en: papel, tóner, llamadas telefónicas y transporte; dado que, la información será presentada online.
  • Reducción de tiempo en la presentación de las solicitudes de inscripción, actualización, desistimiento, ampliación de plazo entre otros.
  • Seguimiento online de las solicitudes presentadas.

“SUNAT participa en el combate contra la minería ilegal y el narcotráfico”.

Fuente: Sunat