Es importante recordar que, en agosto de 2018, a través del Decreto Legislativo N.º 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales1, esto con el objetivo de fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Es así que, mediante Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT publicada el 25.09.2019 se estableció la forma, plazo y condiciones para cumplir con la Declaración sobre el Beneficiario Final2, las cuales se detallan en el siguiente esquema:
Sujetos Obligados:
- Personas jurídicas que sean principales contribuyentes al 30 de noviembre del 2019.
- Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca próximamente mediante una nueva resolución de superintendencia, es decir la presentación de la declaración sobre el beneficiario final se realizará de forma gradual.
Medios para declarar:
- A través del Formulario 3800 – Declaración de Beneficiario Final, disponible en SUNAT Virtual a partir del 01.12.2019.
Plazo para la presentación:
- Vencimiento de las declaraciones mensuales del periodo noviembre 2019.
Finalmente, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en SUNAT Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informar a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de tomar conocimiento.
1. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, se aprobó el reglamento respectivo.
2. Beneficiario Final: Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
Fuente: Sunat