Modificaciones al Régimen de Gradualidad aplicables a las infracciones referidas a los plazos para la presentación de Declaraciones Determinativas.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

Siendo así, la sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario conforme a las Tablas I y II, en la que incurran aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se gradúa conforme a la siguiente tabla:

Por último, cabe indicar que esta resolución entra en vigencia el 14 de junio del 2021.

Osorio, del Rosario & Casas Abogados S.A.C.