RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 086-2020/SUNAT
En el marco de las políticas de modernización de la gestión pública y la simplificación administrativa, mediante el Decreto Supremo N° 019-2007-PCM se estableció lo siguiente:
- El uso de la Ventanilla Única del Estado;
- Se creó el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales – SISEV; y
- Se autorizó a la SUNAT y a la SUNARP, a participar del SISEV, cuyo primer servicio fue la constitución de empresas, que incluye el otorgamiento del número RUC;
Siendo así, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales que contienen el acto constitutivo de sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, S.C.R.L. y E.I.R.L., a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de Lima y del Callao, se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
Cabe señalar que, con esta inscripción, la SUNAT debe asignar automáticamente el número de RUC, así como la Clave SOL y el código de usuario. Para ello, resultaba necesario aprobar las normas que regulen el procedimiento para la inscripción en el RUC y la obtención de Clave SOL correspondientes.
Obtención de RUC y Clave SOL:
Mediante la presente Resolución, se establece que los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que se constituyan, con la intervención de los Notarios, a través del SISEV, obtendrán su número de RUC y Clave SOL, luego que SUNARP remita a SUNAT la información sobre la inscripción de los títulos correspondientes.
El Notario es el responsable de hacer entrega al representante legal o tercero autorizado, de la Constancia de Inscripción en el RUC, Código de Usuario y de la Clave SOL.
La activación del RUC deberá ser realizada por el representante legal a través de SUNAT Virtual, declarando la información complementaria que se le solicite.
Una vez inscrito o activado el número de RUC generado por el SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuará a través de SUNAT Virtual.
Vigencia:
La presente Resolución entra en vigencia el día 18/05/2020 y es aplicable hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, sus prórrogas, salvo que haya algún impedimento para su utilización.
Atentamente,
ODRC S.A.C.
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