RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2020/SUNAT SE MODIFICA EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV – RENTA MENSUAL Y SE APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT N° 621 IGV – RENTA MENSUAL

A EFECTOS DE PODER MODIFICAR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE LOS MESES DE ABRIL A JULIO 2020

Mediante D.L. N° 1471, publicado en el diario oficial con fecha 29 de abril de 2020, se modificó el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de incluir la posibilidad de modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.

Para tales efectos, se ha visto por conveniente modificar el Formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual y aprobar una nueva versión del PDT N° 621 IGV – Renta mensual para que los deudores tributarios puedan ejercer las opciones de modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.

Cabe señalar que ambos formatos se encuentran disponibles a partir del 11 de mayo de 2020.

Finalmente, recordemos los supuestos a los que resulta aplicable la modificación o suspensión de pagos a cuenta según el D.L. N° 1471:

Atentamente,

ODRC  S.A.C.

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SE EXTIENDE A 5 EJERCICIOS, EL PLAZO DE ARRASTRE DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS REGISTRADAS EN EL 2020 (SISTEMA A)

Al amparo de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo, el día 08.05.2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo No. 1481, norma que extiende el plazo de arrastre de las pérdidas tributarias registradas en el ejercicio 2020.

Esta extensión resulta aplicable solo a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten por compensar su pérdida, bajo el sistema a) del artículo 50° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Estos contribuyentes podrán compensar la pérdida neta de fuente peruana, registrada en el ejercicio 2020, en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio gravable 2021.

La norma precisa además que el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido el lapso previamente indicado, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Atentamente,

ODRC  S.A.C.

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