RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 077-2020/SUNAT SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT

En el marco de las políticas de modernización de la gestión pública y la simplificación administrativa, se ha visto por conveniente crear una plataforma virtual de la SUNAT, que facilite a los contribuyentes la presentación virtual de documentos y su consulta, a efectos de garantizar el ejercicio de sus derechos como administrados.

Siendo así, mediante la presente Resolución, se crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta

Excepciones:

Cabe señalar que esta plataforma (MPV-SUNAT) no se utiliza para:

  1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:

a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.

b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.

c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos o a lo previsto en los contratos suscritos con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, de la obligación de proporcionar documentos originales y otros.

Los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo señalado previamente, se tienen por no presentador.

Fecha de presentación según ingreso:

Para efectos de la presentación de documentos a través de la MPV-SUNAT, la misma se regirá por lo siguiente:

Expediente virtual MPV:

El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT, genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico, o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave SOL.

Obligaciones de los administrados:

Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT, deben cumplir con lo siguiente:

  1. Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere.
  • Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.
  • Los administrados, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.

Los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
  • Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa.
  • Revisar continuamente la cuenta, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

Finalmente, le facilitamos el link para el acceso a la Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV-SUNAT): https://www.sunat.gob.pe/ol-at-ittramitedoc/registro/iniciar

Atentamente,

ODRC  S.A.C.

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2020/SUNAT SE MODIFICA EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV – RENTA MENSUAL Y SE APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT N° 621 IGV – RENTA MENSUAL

A EFECTOS DE PODER MODIFICAR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE LOS MESES DE ABRIL A JULIO 2020

Mediante D.L. N° 1471, publicado en el diario oficial con fecha 29 de abril de 2020, se modificó el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de incluir la posibilidad de modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.

Para tales efectos, se ha visto por conveniente modificar el Formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual y aprobar una nueva versión del PDT N° 621 IGV – Renta mensual para que los deudores tributarios puedan ejercer las opciones de modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.

Cabe señalar que ambos formatos se encuentran disponibles a partir del 11 de mayo de 2020.

Finalmente, recordemos los supuestos a los que resulta aplicable la modificación o suspensión de pagos a cuenta según el D.L. N° 1471:

Atentamente,

ODRC  S.A.C.

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SE EXTIENDE A 5 EJERCICIOS, EL PLAZO DE ARRASTRE DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS REGISTRADAS EN EL 2020 (SISTEMA A)

Al amparo de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo, el día 08.05.2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo No. 1481, norma que extiende el plazo de arrastre de las pérdidas tributarias registradas en el ejercicio 2020.

Esta extensión resulta aplicable solo a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten por compensar su pérdida, bajo el sistema a) del artículo 50° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Estos contribuyentes podrán compensar la pérdida neta de fuente peruana, registrada en el ejercicio 2020, en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio gravable 2021.

La norma precisa además que el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido el lapso previamente indicado, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Atentamente,

ODRC  S.A.C.

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