RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2020/SUNAT
Conforme a lo señalado en el artículo 29 del Código Tributario, el pago de la deuda tributaria se realiza conforme a lo que señala la Ley, en su defecto el Reglamento o, a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria.
Al respecto, la SUNAT ha establecido que cuando el pago de la deuda tributaria se efectúa mediante documentos valorados, tales como notas de crédito negociables y otros, este se realiza exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor tributario y empleando los formularios establecidos para tal efecto.
Mediante la presente resolución se aprueba el “Formulario Virtual Nº 1671 – Boleta de pago con documentos valorados” y las normas necesarias para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores (ya sean órdenes de pago, resoluciones de determinación u otras resoluciones que contengan deuda tributaria), mediante los certificados y los DCTP electrónicos a través del servicio Mis declaraciones y pagos:
Para tales efectos, se considera:
- Certificados: A los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público y a los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público, regulados por el TUO de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, que se mencionan en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06; y
- DCTP: A los documentos cancelatorios – Tesoro Público a que se refiere el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06, tales como los regulados en la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios – Tesoro Público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, y en el artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas.
PROCEDIMIENTO APROBADO:
FORMULARIO VIRTUAL N° 1671 – BOLETA DE PAGO CON DOCUMENTOS VALORADOS Para efectuar el pago mediante los certificados o DCTP electrónicos Para efectuar el pago de la deuda tributaria el sujeto obligado debe:

Causales de rechazo del pago mediante Formulario Virtual N° 1671:
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 1671 son las siguientes:
- Que el deudor tributario no cuente con documentos valorados disponibles por el importe que se pretende cancelar con estos.
- Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago de la plataforma de documentos valorados.
- Que la operación de pago no se realice por un corte en el sistema.
Constancia de pago y reporte del Formulario Virtual N° 1671:
Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual N° 1671, se genera la constancia de pago como confirmación de haber realizado el pago, la que podrá ser impresa, descargada o enviada al correo electrónico que dicho deudor señale. Adicionalmente, se genera un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, así como de aquellos que resulten del fraccionamiento, de corresponder este.
Vigencia:
La presente Resolución entra en vigencia el día 18/05/2020 y se aplica:
- A partir del 18 de mayo de 2020 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
- Desde el 1 de setiembre de 2020 si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.
El pago de la deuda tributaria que se efectúe hasta el 31 de mayo utilizando documentos valorados físicos o los realizados con DCTP electrónicos hasta el 31 de agosto de 2020, se realiza en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor tributario y empleando los formularios establecidos para tal efecto.
Atentamente,
ODRC S.A.C.
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