RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 077-2020/SUNAT SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT

En el marco de las políticas de modernización de la gestión pública y la simplificación administrativa, se ha visto por conveniente crear una plataforma virtual de la SUNAT, que facilite a los contribuyentes la presentación virtual de documentos y su consulta, a efectos de garantizar el ejercicio de sus derechos como administrados.

Siendo así, mediante la presente Resolución, se crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta

Excepciones:

Cabe señalar que esta plataforma (MPV-SUNAT) no se utiliza para:

  1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:

a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.

b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.

c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos o a lo previsto en los contratos suscritos con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, de la obligación de proporcionar documentos originales y otros.

Los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo señalado previamente, se tienen por no presentador.

Fecha de presentación según ingreso:

Para efectos de la presentación de documentos a través de la MPV-SUNAT, la misma se regirá por lo siguiente:

Expediente virtual MPV:

El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT, genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico, o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave SOL.

Obligaciones de los administrados:

Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT, deben cumplir con lo siguiente:

  1. Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere.
  • Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.
  • Los administrados, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.

Los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
  • Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa.
  • Revisar continuamente la cuenta, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

Finalmente, le facilitamos el link para el acceso a la Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV-SUNAT): https://www.sunat.gob.pe/ol-at-ittramitedoc/registro/iniciar

Atentamente,

ODRC  S.A.C.

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