NUEVOS PLAZOS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A través del Decreto Supremo No. 075-2020-PCM, el Gobierno amplió la declaratoria del Estado de Emergencia hasta el 10 de mayo de 2020. En ese contexto, a través de la Resolución de Superintendencia No. 075-2020/SUNAT, la SUNAT ha modificado los plazos de vencimiento para presentar: (i) las declaraciones mensuales del mes de febrero, para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 2300 UIT, (ii) las declaraciones mensuales y los libros electrónicos de compras y ventas de los meses de marzo a junio, para aquellos contribuyentes con ingresos netos de hasta 5000 UIT) y (iii) las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.

Compartimos nuestro boletín informativo y el cuadro resumen de los nuevos plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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SE PODRÁN REDUCIR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO Y/O JULIO 2020

( DECRETO LEGISLATIVO N° 1471 )

Continuando con las medidas tributarias adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se ha visto necesario modificar el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de incluir la posibilidad de modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.

Para ello, se ha incorporado a la Ley, como Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final, el texto que permite a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, modificar o suspender los pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo señalado en el cuadro adjunto.

Cabe señalar que, para estos efectos, no se aplica lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 85° de la Ley, referida a que los contribuyentes no deban tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

Asimismo, para algunos contribuyentes, tampoco aplicará la obligación de haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, ya que la misma todavía cuenta con prórroga vigente para aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio 2019 sean hasta 5,000 UIT (S/ 21,000,000.00 Soles).

Pero ¿qué sucede si el contribuyente no ha obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2019?

En ese caso, se debe considerar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio. De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

¿Y si tampoco hubieran obtenido ingresos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020?

En este caso, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado regularmente, por el factor 0,5846.

¿Qué sucede con los contribuyentes comprendidos en el Mype Tributario y leyes promocionales?

Los contribuyentes comprendidos en el Mype Tributario y leyes promocionales* o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría, también pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses de acuerdo con lo previsto.* Tales como Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Ley N° 27360 – Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario; y Ley N°27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.

Atentamente,

O.D.R.C.

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MIPYMES: FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE FACTORING

El 17 de abril se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia No. 040-2020, a través del cual se establecen medidas que buscan mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las Micro, pequeñas y Medianas Empresa (MIPYMES), mediante el financiamiento a través de empresas factoring.

Esta medida está destinada a ampliar el acceso a alternativas de financiamiento a través de las empresas de factoring, para tal efecto éstas accederán a otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio, que otorga el fondo CRECER.

Resulta importante recordar que, el factoringes un mecanismo de financiación a corto plazo, que permite que una empresa cuente con liquidez a través de la transferencia de un crédito (factura o derecho de cobro) a cambio de que la empresa de factoring le abone el importe con una tasa de descuento y/o bajo determinadas condiciones. Por lo tanto, recomendamos que las empresas tengan en consideración esta alternativa de financiamiento que permitirá obtener liquidez a corto plazo.

Compartimos nuestra nota informativa; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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MODIFICACIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

A través del Decreto Supremo No. 085-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020, se modificó el Reglamento de la Ley del IR, respecto a las reglas aplicables a la enajenación indirecta de acciones; los aspectos resaltantes son los siguientes:

–       Nuevos métodos para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el Perú, respecto de las cuales, las personas jurídicas no domiciliadas son propietarias; así como el valor de mercado de las acciones o participaciones de estas últimas.

–       Forma en la que debe realizarse el test del 50% a efectos de verificar si nos encontramos frente a una enajenación indirecta de acciones.

–       En los casos que para determinar el valor de mercado se recurra a balances, se establece que los mismos  deben ser elaborados bajo políticas contables uniformes.

–       Nueva forma de determinar la base imponible de las ganancias obtenidas por la enajenación indirecta de acciones.

En ese contexto, compartimos el boletín informativo, en el cual desarrollamos los aspectos establecidos por la norma; estamos a vuestra disposición para cualquier duda y/o consulta.

Fuente: ODRC

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Deducciones adicionales para trabajadores

El 26/12/2019 mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019 se estableció:

Los contribuyentes que generan rentas de trabajo – rentas de Cuarta y/o Quinta categoría-, han venido deduciendo anualmente lo siguiente:

  • Por sus rentas de Cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
  • Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducen 7 UIT.

Estas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.

DEDUCCIONES ADICIONALES POR GASTOS EN HOTELES Y RESTAURANTES DEBIDAMENTE SUSTENTADOS Y ACREDITADOS

Adicionalmente a las deducciones mencionadas, para la determinación del impuesto a la renta del 2019 se podrá deducir como gastos, hasta por un monto igual tres (03) UIT, los siguientes conceptos: arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles, hoteles y restaurantes, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios prestados -Renta de cuarta categoría- y aportes de ESSALUD- Trabajadores del Hogar.
Respecto de los gastos en hoteles y restaurantes, la SUNAT previo a la declaración, realiza verificaciones físicas y cruces informáticos a los establecimientos que tienen registrado en el RUC la actividad de hoteles y/o restaurantes, a fin de determinar que efectivamente prestan dicho servicio.

¿Qué sucede si se detecta que la actividad registrada en el RUC del establecimiento no corresponde a hoteles y/o restaurantes?

En este caso, estos comprobantes no serán considerados como gastos para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder.
El contribuyente que considere que dicho gasto si corresponde a hoteles y/o restaurantes puede levantar la observación registrando los comprobantes manualmente en la declaración anual del Impuesto a la renta 2019.
Finalmente, hay que recordar que las Boletas de Venta Electrónica deben contar con el DNI o RUC del contribuyente de rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, por ello los comprobantes que no tienen dicho dato se excluirán también para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder.

Fuente: Sunat

Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria por Aportaciones al Seguro Social (RECICSSS) Y Régimen de Facilidades de Pago de la Deuda Tributaria por Aportaciones al Seguro Social (REFACSSS)

El 26/12/2019 mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019 se estableció:

  1. Un Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud para Gobiernos Regionales y Locales. (RECICSSS)
  2. Un Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud para las microempresa o pequeña empresa. (REFACSSS)

Sujetos comprendidos dentro del alcance del RECICSSS
Pueden acogerse los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; sin incluir a las municipalidades de centros poblados.

La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 y que se encuentre pendiente de pago contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.

Pueden acogerse al RECICSSSS presentando el Formulario Virtual N° 1703.

El pago al contado o fraccionado se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

Sujetos comprendidos dentro del alcance del REFACSSS
Pueden acogerse los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean persona natural o jurídica. Se considera microempresa o pequeña empresa, si sus ventas anuales no superan las 1 700 UIT. Para este efecto: Se considera el valor de la UIT para el año 2019, el cual asciende a S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 soles).

Las ventas anuales se calculan sumando respecto de los periodos tributarios de diciembre de 2018 a noviembre de 2019:

  • Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calcularon los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario.
  • Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calculó la cuota mensual del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
  • Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubicó la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Los contribuyentes que hasta el 11.02.2020 no cuenten con ninguna declaración jurada 621 o 1611, NO pueden acogerse al REFACSSS.

La deuda materia de acogimiento son las aportaciones al ESSALUD y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas con las aportaciones al ESSALUD, generadas hasta el periodo tributario diciembre 2015 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.

Pueden acogerse al REFACSSS presentando el Formulario Virtual N.° 1702.

El pago se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

BENEFICIOS DEL REFACSSS Y RESICSSS

  1. Se extinguen multas generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados
  2. Se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados (TIM), y sobre el tributo insoluto, se aplica IPC actualizado.
  3. De optarse por la modalidad de pago al contado, la deuda acogida estará sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento (20%), calculado sobre dicha deuda. El descuento solo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto, multa insoluta o saldo del beneficio tributario.

MODALIDADES DE PAGO:
a) Modalidad de pago al contado:
Descuento: con el pago al contado se obtiene descuento del 20% de la deuda. El descuento no se aplica a tributo insoluto, multa insoluta ni a saldo del beneficio tributario.
Oportunidad del pago al contado: el pago debe hacerse el mismo día de su acogimiento, para que proceda el descuento.

b) Modalidad de pago fraccionado y tasa de interés aplicable

  • La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 120 cuotas mensuales.
  • Están constituidas por amortización más intereses del fraccionamiento.
  • No pueden ser menores a S/ 430.00 excepto la última cuota.
  • Si la deuda es menor a S/ 430.00 se considera una única cuota de fraccionamiento.
  • Para el RESICSSS el gobierno regional o local deberá contar con el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda.

A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

El plazo para solicitar el acogimiento vence el 31/03/2020. Para acogerse:

El solicitante deberá realizar lo siguiente:

a) Generar la deuda personalizada

La obtención de la deuda personalizada es “obligatoria”, y estará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido.

Si el solicitante desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, la(s) incluye en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.° 1702 o 1703, según corresponda.

b) Presentación de la solicitud

La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada y hasta el 31 de marzo de 2020.

Ubicar el Formulario 1702 o 1703, identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud.
Luego elegir la modalidad de pago: contado o fraccionado.

Tratándose del RESICSSS, adicionalmente se debe indicar el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional o del acuerdo de Concejo Municipal

Presentada la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de la solicitud de acogimiento desde el mismo día de su presentación hasta la fecha en que se resuelva dicha solicitud o se acepte su desistimiento

Fuente: Sunat

Declaración y pago del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico

El impuesto al consumo de bolsas de plástico busca gravar la adquisición de las bolsas cuya finalidad sean cargar o llevar bienes enajenados, de los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

Dichos establecimientos comerciales o de servicios son “agentes de percepción” del impuesto mencionado, ya que cobrarán el impuesto por cada bolsa entregada al cliente de forma gratuita u onerosa.
Los mismos están obligados a presentar la declaración y pago del impuesto a través del Formulario Virtual N° 1670- Impuesto al consumo de las bolsas de plástico, por el monto total de impuesto percibido en el periodo, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.

Para realizar la declaración y pago se debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con tu usuario y clave SOL.
  2. Ubicar el formulario virtual N° 1670 – Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico – Agente de Percepción.
  3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
  4. Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes modalidades:
  • Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el agente de percepción ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
  • Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet.

Si el agente de percepción hubiera declarado el impuesto percibido y no lo hubiera pagado, el pago del impuesto se efectúa a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el formulario N° 1662 – boleta de pago, el formulario virtual N° 1662 – boleta de pago o el formulario N° 1663 – boleta de pago, respectivamente, con la siguiente información:

  1. Número de RUC del agente de percepción.
  2. Periodo tributario al que corresponde la declaración.
  3. Código de tributo 7152 – Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico – Agente de Percepción.
  4. Importe a pagar.

Importante:

La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el agente de percepción.

Fuente: Sunat

Gastos Deducibles de Tercera Categoría aplicables en la Renta Anual 2019

El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos permitidos, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, son los necesarios para producir y mantener su fuente productora de riqueza, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. Por lo tanto, deben estar relacionados con las actividades de la empresa, ser razonables y generales cuando se trate de gastos con sus trabajadores.

En ese sentido, el mencionado artículo señala una lista de gastos de manera enunciativa, los cuales están sujetos a un límite (en función a un porcentaje de los ingresos o a la UIT, por ejemplo) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Jurada Anual. Cabe resaltar que, si dichos gastos exceden el límite, no resultarán deducibles y deberán colocarse en el rubro de “Adiciones” de la Declaración.

Entre los gastos sujetos a límite, podemos señalar:

  • Intereses de deudas.
  • Gastos recreativos del personal.
  • Gastos de representación propios del negocio.
  • Dietas de directores de sociedades anónimas.
  • Remuneraciones de socios, accionistas y participacionistas de personas jurídicas.
  • Gastos de viaje.
  • Gastos de movilidad de los trabajadores.
  • Gastos sustentados con boleta de venta o ticket del Nuevo RUS.
  • Depreciaciones de bienes.
  • Gastos por Donaciones.

Asimismo, existen gastos prohibidos según el artículo 44º de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales, no resultan deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, entre ellos tenemos:

  • Los gastos personales y familiares.
  • Los que se sustenten con comprobantes sin requisitos.
  • Los que se sustenten con comprobantes de no habidos.
  • Las multas y los intereses moratorios aplicados por el sector público nacional.
  • Las provisiones no admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Los gastos con sujetos residentes en países de baja o nula imposición.

A continuación consignamos un link con un esquema de cálculo del IR.
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Renta2018/Empresas/Esquema_Renta_de_Tercera_Categoria2018.pdf

Fuente: Sunat

Cronograma de Obligaciones Tributarias Mensuales

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, publicada el 28 de diciembre se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales; así como las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica, correspondientes al año 2020

En ese sentido, los contribuyentes que tengan como último dígito de RUC el núemero cero (0), serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2020, de acuerdo con el siguiente cronograma que se encuentra en el Anexo 1 de esta norma.

También se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica (Anexo 2) y para los obligados a llevar sus libros de manera electrónica a partir del año 2020 (Anexo 3).

Finalmente, es necesario mencionar que los cronogramas mencionados establecen un vencimiento especial para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), en donde se reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y también se les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

Fuente: Sunat

Regímenes Tributarios para mi negocio

Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En el NRUS solo pueden estar las personas naturales y sucesiones indivisas, por lo que si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen Especial de Renta – RER
En el RER se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen MYPE Tributario – RMT
Creado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Régimen General
Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría; asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Una vez elegido el régimen tributario, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio, las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

Fuente: Sunat

Declaración sobre Beneficiario Final

Es importante recordar que, en agosto de 2018, a través del Decreto Legislativo N.º 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales1, esto con el objetivo de fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Es así que, mediante Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT publicada el 25.09.2019 se estableció la forma, plazo y condiciones para cumplir con la Declaración sobre el Beneficiario Final2, las cuales se detallan en el siguiente esquema:

Sujetos Obligados:

  • Personas jurídicas que sean principales contribuyentes al 30 de noviembre del 2019.
  • Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca próximamente mediante una nueva resolución de superintendencia, es decir la presentación de la declaración sobre el beneficiario final se realizará de forma gradual.

Medios para declarar:

  • A través del Formulario 3800 – Declaración de Beneficiario Final, disponible en SUNAT Virtual a partir del 01.12.2019.

Plazo para la presentación:

  • Vencimiento de las declaraciones mensuales del periodo noviembre 2019.

Finalmente, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en SUNAT Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informar a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de tomar conocimiento.

1. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, se aprobó el reglamento respectivo.
2. Beneficiario Final: Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Fuente: Sunat

Las Personas Naturales y sus Rentas de Fuente Extranjera

En el presente artículo, comentaremos acerca de la forma de tributar de las personas naturales en el Perú, cuando perciben ingresos del extranjero. Para ello, es importante precisar que en el Perú las personas naturales domiciliadas en el país1 están obligadas a tributar por todos sus ingresos, tanto nacionales como provenientes del extranjero2.

Se conoce como rentas de fuente extranjera a las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se hayan percibido.

Considerando lo antes expuesto, si vives en el Perú y tienes ingresos del exterior deberás adicionarlos en tu Declaración Jurada Anual a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos, de acuerdo con el cronograma establecido por SUNAT para dicho fin.

Para efectos de la tributación, las Rentas de Fuente Extranjera percibidas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual. Excepcionalmente, se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría siempre que provengan de la venta de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta3.

Se deben considerar las siguientes tasas:

Es importante mencionar que el Estado peruano, ha firmado su adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria – CAAMMT, y su incorporación permitirá el intercambio de información financiera y tributaria con más de 100 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.

Esta convención permite el intercambio de información financiera, así como tributaria sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en el Perú.

Esta es una herramienta que permitirá combatir la elusión y evasión fiscal.

1. Peruanos con domicilio en el país o extranjeros con residencia o permanencia en el país más de 183 días calendarios en un periodo de 12 meses.
2. Lo que se conoce como rentas de fuente mundial
3. Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).
Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades.

Fuente: Sunat

Se modificó la forma de realizar Depósitos de Detracciones en el Banco de la Nación

A partir de noviembre de 2019 se modificó la forma de realizar depósitos de detracciones en el Banco de la Nación, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 216-2019/SUNAT.

Así, para efectuar la detracción el usuario primero debe registrar en Sunat Operaciones en Línea (SOL) la información del depósito a realizar; una vez registrada esta información, se puede efectuar el pago correspondiente con una de las formas de pago habilitadas en la misma página web de SUNAT o, puede generar el Número de Pago de Detracciones (NPD) y acudir posteriormente a alguna oficina del Banco de la Nación con el citado número a fin de efectuar los depósitos correspondientes.

La utilización del NPD tiene las siguientes ventajas:

  1. Se brindará mayor seguridad en los depósitos por detracciones, al ser registrado por el mismo contribuyente en el sistema de SUNAT, evitando errores al registrar los datos que luego se consignan en las constancias de depósito.
  2. La consulta de la información del depósito estará disponible en SUNAT Operaciones en Línea, sin restricción de tiempo y lugar, lo que facilitará las labores de control.
  3. Las Constancias de Depósito de Detracciones se generarán y estarán disponibles en SUNAT Operaciones en Línea, facilitando su descarga, impresión y envío por correo electrónico.
  4. Para los depósitos masivos se evitará el uso de medios de almacenamiento (USB) y la probabilidad de rechazo por parte del Banco de la Nación, evitando demoras y costo. Asimismo, las constancias de depósito de detracciones estarán disponibles en SUNAT Operaciones en Línea el mismo día del pago.
  5. Se podrá pagar en las ventanillas y en los canales electrónicos que ponga a disposición el Banco de la Nación.

EL NPD otorgado por la SUNAT tiene una vigencia de hasta 5 días, contados desde el día que es generado.

Utilizando el NPD se puede realizar depósitos individuales y depósitos masivos (hasta 30 depósitos en una única transacción bancaria).

Para cancelar el depósito de detracción en las oficinas del Banco de la Nación, únicamente se proporciona dicho número y el banco le entrega el “Formulario 1669 – Boleta de pago NPD” como constancia de la transacción realizada. Cabe indicar que el depósito se puede realizar en efectivo, mediante cheque del mismo banco o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del sistema financiero, así como mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

Posteriormente, el contribuyente podrá visualizar y descargar la constancia del depósito efectuado en SUNAT Operaciones en Línea, la cual podrá imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema.

Se prevé que esta nueva modalidad de depósito sería utilizada por más de 230,000 contribuyentes, que representan aproximadamente el 20% del total de depósitos de detracciones que se realizan anualmente.

División Normativa de Control y Recuperación de Deuda

Fuente: Sunat

Nuevo sistema informático del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados

Los Bienes Fiscalizados son los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que estén dentro de los alcances del Decreto Legislativo N.° 1126.

Precisamente, el Decreto Legislativo N°1126, establece medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, correspondiendo a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, así como ejercer su control y fiscalización, entre otros.

El Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados contiene una base de datos única a nivel nacional, necesaria para el control y fiscalización de Bienes Fiscalizados que comprende desde su producción o ingreso al país hasta su destino final. En dicho instrumento se registran los usuarios, bienes fiscalizados y las actividades que cumplan con los requisitos establecidos por Ley, Reglamento y demás normas complementarias.

Obligados: Están obligados a inscribirse en el Registro todos los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades fiscalizadas.

Actividades fiscalizadas: Se entiende por actividades fiscalizadas a las actividades de producción, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126.

Nuevo Registro: Como parte del proceso de mejora continua, la SUNAT ha implementado un nuevo sistema informático del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados con la finalidad de que los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades fiscalizadas puedan generar y presentar solicitudes y documentos de manera digital.

Mediante el nuevo sistema, se suman las siguientes solicitudes que los usuarios podrán presentar a través de su clave SOL:

  • Inscripción al Registro.
  • Actualización del Registro.
  • Baja o Suspensión a pedido de parte del Registro.
  • Ampliación de plazo de solicitudes en proceso de atención.
  • Reprogramación de visitas de Inspección.
  • Respuesta de observaciones notificadas al usuario.
  • Desistimiento de las solicitudes.

Beneficios: Entre los beneficios que obtendrán los usuarios se pueden citar los siguientes:

  • Generar y presentar las solicitudes y su respectiva documentación mediante el portal de SUNAT a través de la clave SOL, desde cualquier equipo electrónico con internet.
  • Reducción de costos en: papel, tóner, llamadas telefónicas y transporte; dado que, la información será presentada online.
  • Reducción de tiempo en la presentación de las solicitudes de inscripción, actualización, desistimiento, ampliación de plazo entre otros.
  • Seguimiento online de las solicitudes presentadas.

“SUNAT participa en el combate contra la minería ilegal y el narcotráfico”.

Fuente: Sunat

Actualiza tus datos de contacto en el RUC


La SUNAT continúa con la campaña de actualización de datos de contacto en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), pero ahora apunta a los contribuyentes que formen parte del Régimen General, Régimen MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Estos contribuyentes están obligados a mantener actualizado tanto su correo electrónico como el número de teléfono móvil. Información que les permitirá recibir oportunamente las comunicaciones de interés tributario que envía la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Cómo actualizo mis datos?
El trámite se puede realizar desde SUNAT Virtual, luego debes seguir la siguiente ruta: Mi RUC y otros registros / Actualizo información de mi RUC/ RUC y Formulario 3128, donde corresponde el registro de la información a actualizar.

Luego de actualizar los datos, recibirás un “código de verificación” en tu correo electrónico, el cual deberás utilizar para culminar con el proceso ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Es importante registrar el “código de verificación” del correo electrónico actualizado para culminar de manera óptima con el procedimiento.

Asimismo, por tener rentas de tercera categoría, es decir rentas de negocio, es muy posible que el sistema te solicite que confirmes tu número de celular. Si es el mismo número, te llegará un mensaje de texto (SMS) con el código de verificación del teléfono móvil, el cual se debe ingresar de la misma forma que el correo electrónico. Para concluir con el proceso de confirmación, debes seleccionar el botón “Aceptar”. Si no cuenta con esta información, se le sugiere actualizar y confirmar sus datos en SOL.

Los contribuyentes que actualicen sus datos del RUC, recibirán información sobre sus deudas tributarias, alertas sobre el vencimiento de sus obligaciones y/o de sus cuotas de fraccionamiento, información acerca de charlas y eventos especializados, entre otros.

Fuente: Sunat