Las Personas Naturales y sus Rentas de Fuente Extranjera

En el presente artículo, comentaremos acerca de la forma de tributar de las personas naturales en el Perú, cuando perciben ingresos del extranjero. Para ello, es importante precisar que en el Perú las personas naturales domiciliadas en el país1 están obligadas a tributar por todos sus ingresos, tanto nacionales como provenientes del extranjero2.

Se conoce como rentas de fuente extranjera a las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se hayan percibido.

Considerando lo antes expuesto, si vives en el Perú y tienes ingresos del exterior deberás adicionarlos en tu Declaración Jurada Anual a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos, de acuerdo con el cronograma establecido por SUNAT para dicho fin.

Para efectos de la tributación, las Rentas de Fuente Extranjera percibidas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual. Excepcionalmente, se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría siempre que provengan de la venta de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta3.

Se deben considerar las siguientes tasas:

Es importante mencionar que el Estado peruano, ha firmado su adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria – CAAMMT, y su incorporación permitirá el intercambio de información financiera y tributaria con más de 100 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.

Esta convención permite el intercambio de información financiera, así como tributaria sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en el Perú.

Esta es una herramienta que permitirá combatir la elusión y evasión fiscal.

1. Peruanos con domicilio en el país o extranjeros con residencia o permanencia en el país más de 183 días calendarios en un periodo de 12 meses.
2. Lo que se conoce como rentas de fuente mundial
3. Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).
Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades.

Fuente: Sunat

Declaración sobre Beneficiario Final

Es importante recordar que, en agosto de 2018, a través del Decreto Legislativo N.º 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales1, esto con el objetivo de fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Es así que, mediante Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT publicada el 25.09.2019 se estableció la forma, plazo y condiciones para cumplir con la Declaración sobre el Beneficiario Final2, las cuales se detallan en el siguiente esquema:

Sujetos Obligados:

  • Personas jurídicas que sean principales contribuyentes al 30 de noviembre del 2019.
  • Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca próximamente mediante una nueva resolución de superintendencia, es decir la presentación de la declaración sobre el beneficiario final se realizará de forma gradual.

Medios para declarar:

  • A través del Formulario 3800 – Declaración de Beneficiario Final, disponible en SUNAT Virtual a partir del 01.12.2019.

Plazo para la presentación:

  • Vencimiento de las declaraciones mensuales del periodo noviembre 2019.

Finalmente, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en SUNAT Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informar a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de tomar conocimiento.

1. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, se aprobó el reglamento respectivo.
2. Beneficiario Final: Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Fuente: Sunat