Mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2020 y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020, se establecieron medidas para favorecer la liquidez de los contribuyentes y no sancionar el cumplimiento tardío de las obligaciones tributarias debido a la situación que atraviesa el país.
– El anticipo en la liberación de los fondos de la cuenta de detracciones;
– La aplicación de la facultad discrecional para NO sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias;
– Se flexibilizan las fechas de pago, para los contribuyentes que tengan un fraccionamiento, aplazamiento y/o refinanciamiento de deuda concedidos hasta el 15.03.2020; entre otras.
Para mayor información, ponemos a su disposición el resumen elaborado por ODRC.


Fuente: ODRC
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