Deducciones adicionales para trabajadores

El 26/12/2019 mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019 se estableció:

Los contribuyentes que generan rentas de trabajo – rentas de Cuarta y/o Quinta categoría-, han venido deduciendo anualmente lo siguiente:

  • Por sus rentas de Cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
  • Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducen 7 UIT.

Estas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.

DEDUCCIONES ADICIONALES POR GASTOS EN HOTELES Y RESTAURANTES DEBIDAMENTE SUSTENTADOS Y ACREDITADOS

Adicionalmente a las deducciones mencionadas, para la determinación del impuesto a la renta del 2019 se podrá deducir como gastos, hasta por un monto igual tres (03) UIT, los siguientes conceptos: arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles, hoteles y restaurantes, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios prestados -Renta de cuarta categoría- y aportes de ESSALUD- Trabajadores del Hogar.
Respecto de los gastos en hoteles y restaurantes, la SUNAT previo a la declaración, realiza verificaciones físicas y cruces informáticos a los establecimientos que tienen registrado en el RUC la actividad de hoteles y/o restaurantes, a fin de determinar que efectivamente prestan dicho servicio.

¿Qué sucede si se detecta que la actividad registrada en el RUC del establecimiento no corresponde a hoteles y/o restaurantes?

En este caso, estos comprobantes no serán considerados como gastos para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder.
El contribuyente que considere que dicho gasto si corresponde a hoteles y/o restaurantes puede levantar la observación registrando los comprobantes manualmente en la declaración anual del Impuesto a la renta 2019.
Finalmente, hay que recordar que las Boletas de Venta Electrónica deben contar con el DNI o RUC del contribuyente de rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, por ello los comprobantes que no tienen dicho dato se excluirán también para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder.

Fuente: Sunat

Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria por Aportaciones al Seguro Social (RECICSSS) Y Régimen de Facilidades de Pago de la Deuda Tributaria por Aportaciones al Seguro Social (REFACSSS)

El 26/12/2019 mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019 se estableció:

  1. Un Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud para Gobiernos Regionales y Locales. (RECICSSS)
  2. Un Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud para las microempresa o pequeña empresa. (REFACSSS)

Sujetos comprendidos dentro del alcance del RECICSSS
Pueden acogerse los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; sin incluir a las municipalidades de centros poblados.

La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 y que se encuentre pendiente de pago contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.

Pueden acogerse al RECICSSSS presentando el Formulario Virtual N° 1703.

El pago al contado o fraccionado se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

Sujetos comprendidos dentro del alcance del REFACSSS
Pueden acogerse los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean persona natural o jurídica. Se considera microempresa o pequeña empresa, si sus ventas anuales no superan las 1 700 UIT. Para este efecto: Se considera el valor de la UIT para el año 2019, el cual asciende a S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 soles).

Las ventas anuales se calculan sumando respecto de los periodos tributarios de diciembre de 2018 a noviembre de 2019:

  • Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calcularon los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario.
  • Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calculó la cuota mensual del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
  • Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubicó la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Los contribuyentes que hasta el 11.02.2020 no cuenten con ninguna declaración jurada 621 o 1611, NO pueden acogerse al REFACSSS.

La deuda materia de acogimiento son las aportaciones al ESSALUD y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas con las aportaciones al ESSALUD, generadas hasta el periodo tributario diciembre 2015 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.

Pueden acogerse al REFACSSS presentando el Formulario Virtual N.° 1702.

El pago se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

BENEFICIOS DEL REFACSSS Y RESICSSS

  1. Se extinguen multas generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados
  2. Se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados (TIM), y sobre el tributo insoluto, se aplica IPC actualizado.
  3. De optarse por la modalidad de pago al contado, la deuda acogida estará sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento (20%), calculado sobre dicha deuda. El descuento solo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto, multa insoluta o saldo del beneficio tributario.

MODALIDADES DE PAGO:
a) Modalidad de pago al contado:
Descuento: con el pago al contado se obtiene descuento del 20% de la deuda. El descuento no se aplica a tributo insoluto, multa insoluta ni a saldo del beneficio tributario.
Oportunidad del pago al contado: el pago debe hacerse el mismo día de su acogimiento, para que proceda el descuento.

b) Modalidad de pago fraccionado y tasa de interés aplicable

  • La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 120 cuotas mensuales.
  • Están constituidas por amortización más intereses del fraccionamiento.
  • No pueden ser menores a S/ 430.00 excepto la última cuota.
  • Si la deuda es menor a S/ 430.00 se considera una única cuota de fraccionamiento.
  • Para el RESICSSS el gobierno regional o local deberá contar con el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda.

A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

El plazo para solicitar el acogimiento vence el 31/03/2020. Para acogerse:

El solicitante deberá realizar lo siguiente:

a) Generar la deuda personalizada

La obtención de la deuda personalizada es “obligatoria”, y estará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido.

Si el solicitante desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, la(s) incluye en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.° 1702 o 1703, según corresponda.

b) Presentación de la solicitud

La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada y hasta el 31 de marzo de 2020.

Ubicar el Formulario 1702 o 1703, identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud.
Luego elegir la modalidad de pago: contado o fraccionado.

Tratándose del RESICSSS, adicionalmente se debe indicar el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional o del acuerdo de Concejo Municipal

Presentada la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de la solicitud de acogimiento desde el mismo día de su presentación hasta la fecha en que se resuelva dicha solicitud o se acepte su desistimiento

Fuente: Sunat