Cronograma de Obligaciones Tributarias Mensuales

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, publicada el 28 de diciembre se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales; así como las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica, correspondientes al año 2020

En ese sentido, los contribuyentes que tengan como último dígito de RUC el núemero cero (0), serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2020, de acuerdo con el siguiente cronograma que se encuentra en el Anexo 1 de esta norma.

También se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica (Anexo 2) y para los obligados a llevar sus libros de manera electrónica a partir del año 2020 (Anexo 3).

Finalmente, es necesario mencionar que los cronogramas mencionados establecen un vencimiento especial para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), en donde se reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y también se les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

Fuente: Sunat

Regímenes Tributarios para mi negocio

Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En el NRUS solo pueden estar las personas naturales y sucesiones indivisas, por lo que si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen Especial de Renta – RER
En el RER se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen MYPE Tributario – RMT
Creado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Régimen General
Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría; asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Una vez elegido el régimen tributario, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio, las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

Fuente: Sunat