Se amplía el plazo de vigencia del NPS para el pago de la declaración jurada


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 186-2019/ SUNAT publicada con fecha 25/09/2019, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS.

En la mencionada norma, que entrará en vigencia el 2 de enero del 2020, se establece que se puede utilizar el NPS para pagar tributos recaudados y administrados por la SUNAT, que no correspondan a deudas tributarias y multas aduaneras o vinculadas a regalías mineras.

También, se pueden pagar otros conceptos tributarios a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados para utilizar el NPS.

Los más importante que precisa la norma es que las deudas tributarias que se encuentren contenidas en órdenes de pago o resoluciones, que hayan sido emitidas por la SUNAT, no pueden pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS, inclusive para aquellos deudores tributarios que sean principales contribuyentes.

Asimismo, el NPS tendrá mayor plazo de vigencia cuando se pague los importes de la declaración jurada. Esta vigencia será extendida hasta la emisión del valor o por el plazo de 15 días calendarios, según corresponda.

Fuente: Sunat