Muchos de nosotros venimos efectuando pagos por los servicios que nos brindan profesionales, técnicos, médicos, entre otros; o por el servicio de expendio de comidas y alojamiento, que pagamos en restaurantes y hoteles.
Ello con la finalidad de deducirlos (restarlos) de nuestras rentas de trabajo obtenidas de manera independiente y/o dependiente (rentas de cuarta o quinta categoría), y de esa manera determinar un menor impuesto a pagar o incluso contar con saldo favor que será devuelto por la SUNAT.
Los gastos que nos permiten esta deducción son:
La devolución de Impuesto a la Renta que corresponda, se realizara en el año 2020.
a) Gastos por Servicios de Cuarta Categoría:
Corresponde a todo servicio que brinda un trabajador independiente, y por el cual se emite un recibo por honorario electrónico.
Adicionalmente, Incluye los servicios que brindan médicos y odontólogos a tu favor, o a favor de tu cónyuge, hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad.
La deducción es el 30% del gasto efectivamente pagado hasta el 31 de diciembre del 2019.
b) Gastos por Arrendamiento y/o Subarrendamiento:
Por el alquiler de un inmueble para cualquier uso, excepto para fines empresariales, podrás deducir el 30% del alquiler pagado.
En caso el arrendador (inquilino) sea una persona natural sin negocio, el gasto debe acreditarse con el Formulario N° 1683 o Formulario Virtual N° 1683, pero si el arrendador se dedica a actividades empresariales, el gasto debe acreditarse con una factura electrónica.
c) Gastos por ESSALUD a favor de trabajadores del hogar
Se refiere al pago de ESSALUD que realizas mensualmente a favor del trabajador(a) del hogar, para ello previamente, tú y el trabajador(a) del hogar deben estar inscritos en el Registro de Empleadores de trabajadores del hogar y sus derechohabientes.
Podrás deducir el total del impuesto pagado, que realizaste con el Formulario N° 1676, en una agencia bancaria o con el Formulario Virtual N° 1676 a través de SUNAT Virtual.
d) Gastos en Restaurantes, Hoteles y Bares.
Podrás deducir el 15% de los gastos por consumos en restaurantes y bares o alojamiento en hoteles, siempre que estos se encuentren acreditados en boletas de venta electrónica con el número de DNI o de RUC del cliente, debidamente registrado.
Para el caso de los extranjeros que ya tengan la condición de domiciliado, se deberá registrar su número de RUC.
Finalmente es importante tener en cuenta en todos los casos, los siguientes aspectos:
- Que el emisor se encuentre activo en el RUC.
- Que el emisor se encuentre habido a la emisión del comprobante de pago al 31.12.2019.
- El comprobante de pago debe haber sido emitido electrónicamente, salvo que se trate de los formularios N° 1676 y N° 1683 (formularios físicos).
- El pago por el servicio brindado debe efectuarse hasta el 31.12.2019.
- Deberá utilizarse medios de pago cuando el pago acordado sea igual o mayor a S/3,500 o US$ 1,000.
Fuente: Sunat