Impuesto al consumo de las bolsas de plástico

Este impuesto se paga por la adquisición de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes entregados por los establecimientos comerciales o de servicios, de contribuyentes afectos al IGV que las distribuyan.

El importe del impuesto es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Sujetos del impuesto

Son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes entregados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

Adicionalmente, cabe señalar que, las personas naturales y/o jurídicas sujetas del IGV que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título, son agentes de percepción del impuesto.

Comprobante de pago

Los establecimientos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y el importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico percibido el cual no forma parte de la base imponible del IGV.

Declaración y pago

El impuesto al consumo de las bolsas de plástico es declarado y pagado por los agentes de percepción con periodicidad mensual. Asimismo, el importe del impuesto es cancelado en moneda nacional.

Vigencia

El impuesto al consumo de las bolsas de plástico entra en vigor el 01.08.2019.

Fuente: Sunat

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Si eres un trabajador independiente debes saber que, al desarrollar cualquier actividad de manera particular, a favor de otra persona o empresa, estás obligado a emitir recibo por honorario electrónico (“RHE” en adelante).

La emisión del comprobante permitirá a tu cliente deducir un 30% de sus gastos, hasta por un tope de S/ 12,600, para el presente año. De esa manera, podrá pagar menos impuestos o contar con saldo a su favor.

Los RHE se emiten a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), para lo cual debes tener RUC y Clave SOL, siguiendo la siguiente ruta:

Trámites y Consultas/comprobante de pago/SEE-SOL/Recibo por honorarios electrónicos/ Emitir Recibo por Honorario Electrónico, como se observa en la imagen:



También puedes acceder desde Mis Accesos Directos, selecciona las opciones “Recibo por Honorarios Electrónico” en las cuales podrás encontrar “Emisión RHE” y “Registros de Pagos”, entre otros. Para ello debes ingresar con tu RUC y Clave SOL:

El RHE deberá ser emitido cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:

  • Una vez culminado el servicio.
  • Una vez recibido el pago o puesto a disposición el mismo (sea parcial o total).
  • Una vez vencido el plazo para el pago del servicio.

Luego de emitido, tendrás hasta 10 días hábiles del mes siguiente para registrar el pago recibido o puesto a tu disposición. Debiendo registrar lo siguiente:

  • La fecha del pago o de la puesta a tu disposición.
  • El monto pagado o puesto a disposición
  • Si el pago se efectuó en efectivo o con medios de pago (bancarización).

Emisión en Contingencia:
Si por motivos ajenos a ti, el sistema no te permitiera emitir el RHE, podrás efectuarlo de manera física (previa solicitud de autorización), el cual deberá ser registrado en SUNAT Virtual a los 10 días hábiles del mes siguiente de emitido. Dicha regla también es aplicable para el registro del pago, según lo señalado en los párrafos anteriores.

Recuerda:
Esta obligación no incluye a aquellos que tengan funciones de director de empresas, síndicos, mandatarios, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo a regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas que perciban.

Fuente: Sunat

Importancia de la emisión y registro de pagos del Recibo por Honorario Electrónico

Si eres un trabajador independiente debes saber que, al desarrollar cualquier actividad de manera particular, a favor de otra persona o empresa, estás obligado a emitir recibo por honorario electrónico (“RHE” en adelante).

La emisión del comprobante permitirá a tu cliente deducir un 30% de sus gastos, hasta por un tope de S/ 12,600, para el presente año. De esa manera, podrá pagar menos impuestos o contar con saldo a su favor.

Los RHE se emiten a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), para lo cual debes tener RUC y Clave SOL, siguiendo la siguiente ruta:

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También puedes acceder desde Mis Accesos Directos, selecciona las opciones “Recibo por Honorarios Electrónico” en las cuales podrás encontrar “Emisión RHE” y “Registros de Pagos”, entre otros. Para ello debes ingresar con tu RUC y Clave SOL:

El RHE deberá ser emitido cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:

  • Una vez culminado el servicio.
  • Una vez recibido el pago o puesto a disposición el mismo (sea parcial o total).
  • Una vez vencido el plazo para el pago del servicio.

Luego de emitido, tendrás hasta 10 días hábiles del mes siguiente para registrar el pago recibido o puesto a tu disposición. Debiendo registrar lo siguiente:

  • La fecha del pago o de la puesta a tu disposición.
  • El monto pagado o puesto a disposición
  • Si el pago se efectuó en efectivo o con medios de pago (bancarización).

Emisión en Contingencia:
Si por motivos ajenos a ti, el sistema no te permitiera emitir el RHE, podrás efectuarlo de manera física (previa solicitud de autorización), el cual deberá ser registrado en SUNAT Virtual a los 10 días hábiles del mes siguiente de emitido. Dicha regla también es aplicable para el registro del pago, según lo señalado en los párrafos anteriores.

Recuerda:
Esta obligación no incluye a aquellos que tengan funciones de director de empresas, síndicos, mandatarios, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo a regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas que perciban.

Fuente: Sunat