Desde el 1 de setiembre de 2026 ya no aplica la facultad discrecional para la infracción vinculada con la GRE

Desde el 1 de setiembre de 2026 ya no aplica la facultad discrecional para la infracción vinculada con la GRE – Remitente (numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario), conforme a la R.S.N.A.T.I. No. 000031-2026-SUNAT/700000.

Esto significa que la SUNAT ya puede sancionar los incumplimientos en la emisión de la Guía de Remisión Electrónica por parte de los remitentes. Distinto es el caso de los transportistas, que aún cuentan con plazo de gracia hasta el 28 de febrero de 2027.