La norma desarrolla tres beneficios principales: (i) la deducción como gasto de las donaciones destinadas a proyectos cinematográficos y audiovisuales, (ii) la creación de un crédito tributario para inversiones en producciones audiovisuales peruanas, materializado a través de los Certificados de Inversión en la Producción Audiovisual (CIPA), y (iii) la exoneración de derechos arancelarios para la importación de determinados bienes vinculados al sector.
Asimismo, se establecen requisitos específicos para acceder a estos beneficios, límites para su aplicación y obligaciones de información y control ante la SUNAT y el Ministerio de Cultura.