Enajenación indirecta de acciones en acuerdos contractuales con entidades no domiciliadas

Mediante el reciente pronunciamiento de la SUNAT, se precisa que no se configura una enajenación indirecta de acciones para efectos del Impuesto a la Renta cuando, en el marco de un acuerdo contractual con una entidad no domiciliada sin personalidad jurídica propia, no existe transferencia de propiedad de las acciones involucradas.