Nuestra firma obtuvo un fallo favorable de la Corte Suprema (Casación No. 22550-2024 Lima), que establece un criterio importante para determinar desde cuándo se computa la prescripción del derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución del ITAN, en el supuesto que dicho crédito se determine por la Administración Tributaria en el marco de una fiscalización.

💡 Pueden encontrar la sentencia en el siguiente enlace: https://shorturl.at/kGR4K

La SUNAT denegó la devolución del saldo no aplicado del ITAN -el cual, en este caso, fue determinado por la propia Administración en una Resolución de Determinación-  bajo el argumento que el derecho del contribuyente había prescrito, al haber transcurrido más de cuatro años desde el 1 de enero del año siguiente a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en la que se “debió” acreditar el referido ITAN conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 28424.

Cabe precisar que, en la declaración jurada original del IR 2010 del contribuyente no existía saldo alguno susceptible de devolución, ya que el ITAN de dicho ejercicio fue aplicado íntegramente contra los pagos a cuenta; por tanto, resultaba imposible consignar un ITAN en la casilla 279 de la referida declaración.

El crédito por ITAN recién se generó como consecuencia de una reliquidación efectuada por la propia SUNAT, que redujo los pagos a cuenta y liberó el ITAN previamente aplicado. La cuantía y el cálculo del referido crédito constó en una Resolución de Determinación de SUNAT.

Por lo expuesto, bajo la posición de SUNAT y Tribunal Fiscal incluso cuando en la declaración original del Impuesto a la Renta del IR 2010 no había un crédito respecto del cual solicitar devolución, el plazo prescriptorio comenzó a correr a partir del 1 de enero del año siguiente a la presentación de la referida declaración. ¿Podría empezar a correr un plazo prescriptorio de un crédito no determinado?

La Corte confirmó nuestra posición: el contribuyente no podía ejercer su derecho de devolución sobre la base de la declaración original, pues en ese momento no existía crédito alguno respecto del cual ejercer su derecho de acción; por tanto, no podía transcurrir un plazo prescriptorio.

Si bien este proceso tomó aproximadamente 5 años, consideramos que este fallo constituye un avance importante en la construcción de precedentes alineados con la justicia tributaria y la seguridad jurídica (a pesar de que este caso se ganó por mayoría ya que hubo un voto discrepante).

La falta de regulación expresa de determinados supuestos no puede justificar interpretaciones que restrinjan indebidamente los derechos de los contribuyentes.