Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000119-2026/SUNAT, se han establecido las disposiciones operativas para que los pequeños productores y empresas del sector agrario accedan al beneficio de devolución del IGV dispuesto por la Ley No. 32434.
Principales aspectos de la norma para tomar en cuenta:
1. Alcance del beneficio: Concede el derecho al reintegro equivalente al IGV pagado en adquisiciones e importaciones a los productores que vendan bienes agrarios exonerados (contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV).
2. Procedimiento: Las solicitudes se tramitarán utilizando el Formulario Virtual No. 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea, permitiéndose modificar el monto solicitado antes de que surta efectos la notificación que resuelva el trámite.
3. Requisito sustancial: Es indispensable el informe técnico-legal del MIDAGRI que acredite la producción y la vinculación de las adquisiciones; este se remitirá vía Mesa de Partes Virtual o Centros de Servicios con el detalle de las facturas y declaraciones aduaneras.