Para que los gastos por alimentación sean deducibles, el Tribunal Fiscal exige que califiquen como «condición de trabajo»; es decir, deben ser indispensables para la prestación del servicio y no constituir una ventaja patrimonial para el trabajador.
Puntos críticos de control:
Naturaleza del gasto: Debe derivar de la labor o de un mandato legal, sin ser de libre disposición para el empleado.
Impacto fiscal: Su correcto sustento evita que el gasto sea reclasificado como remuneración o renta de quinta categoría.
Sustento indispensable: Se requiere contar con reportes de beneficiarios, controles diarios de consumo e informes de supervisión.
La ausencia de probanza documental adecuada pone en riesgo la deducibilidad del gasto frente a futuras fiscalizaciones.