El Saldo a Favor del Impuesto a la Renta determinado en la Declaración Jurada Anual puede: (i) ser utilizado por el contribuyente para cancelar sus obligaciones tributarias o (ii) ser solicitado en devolución.
En caso se opte por aplicar dicho saldo se debe seguir reglas específicas, la cuales se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.