La SUNAT, mediante el Informe No. 000016-2026-SUNAT/7T0000, analiza la aplicación de la inafectación del IGV prevista en el inciso w) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV en los contratos de obra celebrados bajo la modalidad “llave en mano” y a suma alzada, cuando los bienes utilizados en la ejecución de la obra son importados por el cliente del servicio.