Se ha reglamentado la Ley No. 32434, a fin de impulsar la competitividad:Impuesto a la Renta: Inafectación hasta las 30 UIT. Entre 30 y 150 UIT, aplica una tasa del 1.5%.

Reintegro de IGV: Devolución del impuesto pagado en compras e importaciones para productores de bienes exonerados.
Beneficio Exportador: El límite del drawback para cooperativas se calculará de forma individual por cada socio.
Deducciones: Gasto adicional del 25% por compras a pequeños productores.
Vigencia: 12 de febrero de 2026. No obstante, las disposiciones referidas a los beneficios de exportación serán aplicables desde el 2 de noviembre de 2026.